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Consejeros electorales

Miguel Ángel Granados Chapa

Es enorme la distancia entre la estructura y el funcionamiento de la Comisión Federal Electoral de 1988 y los del Instituto Federal Electoral del 2003, los miembros de cuyo consejo serán elegidos por la Cámara de Diputados antes del 31 de octubre. La evolución de los órganos electorales es uno de los fenómenos más notorios en la metamorfosis reciente de nuestro país.

Hasta 1997, el gobierno organizó las elecciones. Sin embargo, fue perdiendo control sobre esa función de Estado en la medida en que la oposición se fortaleció y crecía la exigencia social por un sistema electoral no sujeto al avasallamiento estatal. Entre 1946, en que se fundó la Comisión Nacional de Vigilancia Electoral y 1988, en que se efectuaron las últimas elecciones regidas por la Comisión Federal Electoral, el Poder Ejecutivo tenía una presencia determinante en esos órganos, pues los encabezaba el secretario de Gobernación en nombre del Presidente de la República. Y si bien los partidos tenían, hasta la legislación de 1986, representación paritaria, el equilibrio se alteraba en beneficio del gobierno porque los representantes de las cámaras eran priistas.

La reforma Bartlett, conforme a la cual se efectuaron las elecciones de 88 llevó a sus peores extremos la iniquidad, pues se introdujo una absurda representación proporcional en la CFE, que hizo más que nunca imbatibles en su seno al gobierno y su partido.

Precisamente el haber tocado fondo condujo a la conversión de la Comisión en el Instituto Federal Electoral, que por primera vez incluyó una presencia formalmente ajena a los partidos y al gobierno, los consejeros magistrados, de cuyo conocimiento técnico y jurídico se esperaba que atenuaran los intereses partidistas. La novedosa institución tenía dos defectos estructurales: los seis consejeros magistrados estaban en minoría frente a los representantes de los poderes Ejecutivo y Legislativo, así como de los partidos.

Y su nombramiento era propuesto por el Presidente de la República y ratificado por una mayoría calificada de la Cámara de Diputados. En 1994 se palió uno de esos efectos y se eliminó el segundo. Se instituyó entonces, en lugar de los consejeros magistrados, la figura de consejeros ciudadanos. Puesto que se privó del voto a los partidos, el consejo general del IFE se integró con once consejeros con derecho a voto, entre los cuales los seis consejeros ciudadanos podían ser mayoría. Pero se mantuvo la primacía del Ejecutivo en el órgano electoral, no sólo porque el presidente del consejo era el secretario de Gobernación sino porque éste constituía la mayoría de uno: podían estar presentes los diez restantes miembros del consejo con derecho a voto, pero si no se hallaba presente quien lo presidía no se integraba el quórum. La facultad presidencial de proponer las designaciones (ejercida en el caso de los consejeros magistrados), fue eliminada y se trasladó a los partidos, a través de sus grupos en la Cámara de Diputados.

Los consejeros ciudadanos tomaron parte en solo un proceso electoral, el de 1994, pero no puede decirse que lo organizaron, pues fueron elegidos en mayo de ese año y asumieron sus responsabilidades al comenzar junio, apenas once semanas antes de la jornada electoral. Puesto que su original designación se refería sólo a ese proceso electoral, fueron elegidos una segunda vez, en diciembre siguiente. Para un período de ocho años, que debía concluir en diciembre de 2002. Pero ya desde 1995 se formó en el grupo de consejeros el consenso de que era imperativa una reforma electoral, que debía incluir la integración de otros órganos electorales sin injerencia estatal.

Manifestaron expresamente su decisión de renunciar a su cargo cuando se definiera el nuevo estatuto del consejo, y en consonancia con ese propósito de la reforma de 1996 se derivó el fin anticipado de su período y el que no pudieran ser reelegidos.

Fueron elegidos en ese año ya no consejeros magistrados ni consejeros ciudadanos sino consejeros electorales, verdaderos funcionarios del Estado, integrantes de un órgano constitucional autónomo.

Aunque José Woldenberg había sido integrante del consejo entre 1994 y 1996, su elección como consejero presidente no supuso una reelección porque el cargo y las funciones y aun la institución eran completamente distintos. La LVI legislatura hizo una elección certera, como lo prueba el bien calificado desempeño del consejo general. Por segunda vez en la historia, toca ahora a la LIX legislatura reproducir ese acierto. La Cámara contará con una ventaja para el logro de ese propósito, respecto de su antecesora. Forman parte de ella tres antiguos miembros del órgano rector del IFE: José Agustín Ortiz Pinchetti fue consejero ciudadano, mientras que Emilio Zebadúa y Juan Molinar fueron consejeros electorales. Los dos últimos han sido encargados expresamente por los partidos a cuyos grupos pertenecen (PRD y PAN, respectivamente) de integrar listas de candidatos a los cargos que deben ser asignados en las próximas cinco semanas. La experiencia de los tres será útil para ese propósito. Los partidos son presa de una paradoja en esta materia. La ley les confiere el derecho de proponer candidatos a consejeros que deben ser imparciales. Sería un error que los grupos parlamentarios estimaran que la mejor garantía de imparcialidad es la parcialidad hacia el partido proponente. Lo que debe demandarse a los consejeros no es favoritismo sino estricto apego a la normatividad electoral.

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