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CONTEXTO FISCAL

LIBRADO OCTAVIO GARCÍA AYMERICH

Facilidades fiscales

El pasado miércoles 23 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el DECRETO por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas, entre lo que destaca lo siguiente:

Se exime del pago del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) a la prestación de los servicios de radiotelefonía celular, siempre y cuando la renta mensual NO EXCEDA de $350.00 (trescientos cincuenta pesos 00/100 M. N.) la tarifa por minuto de tiempo aire no exceda de $3.00 y la renta mensual incluya como mínimo 100 minutos de tiempo aire.

Se ratifica nuevamente y en los mismos términos que el año anterior, la exención del pago del impuesto al activo que se cause por este ejercicio, a todos los contribuyentes de este impuesto, cuyos ingresos totales del ejercicio anterior, no hayan excedido de $14´700,000.00 (catorce millones setecientos mil pesos 00/100 M. N.) y siempre que el valor de sus activos en el citado ejercicio anterior, no haya excedido de la cantidad señalada en este párrafo.

Los contribuyentes del impuesto al activo que hubieren optado por calcular el impuesto del ejercicio conforme al artículo 5-A, podrán cambiar dicha opción cuando cuenten con la autorización respectiva por parte del SAT, ya que deberán estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales federales, excepto en el IMPAC. La solicitud de autorización la deberán presentar a más tardar el 31 de diciembre de 2003.

Adicionalmente a lo anterior, dichos contribuyentes deberán encontrarse en los siguientes supuestos:

a).- Que hayan sufrido pérdidas contables y fiscales en los ejercicios de 2001, 2000 y 1999.

b).- El IMPAC por recuperar actualizado a que se refiere el artículo 9 de la Ley que nos ocupa, sea mayor al 33 por ciento del valor de su capital contable al cierre del ejercicio de 2002.

c).- Que durante el período de 1999 a 2001, su capital contable se haya disminuido en más del 50% por haber sufrido pérdidas contables.

d).- Que durante el mismo período a que se refiere el inciso anterior, en caso de haber disminuido sus inversiones en activos fijos, terrenos e inventarios, al menos el 66 por ciento de dicha disminución se haya destinado a pagar pasivos.

e).- Que no incluyan los pasivos con el sistema financiero, para efectos de determinar el impuesto al activo del ejercicio.

Por último, se establece que los contribuyentes que sean autorizados por parte del SAT, para cambiar la opción del artículo 5-A, conforme a lo anterior, no podrán volver a cambiarla en lo futuro.

Las personas morales, excepto con fines no lucrativos y las personas físicas que realicen actividades empresariales y profesionales, podrán deducir hasta $250.00 (doscientos cincuenta pesos) diarios por vehículo, cuando realicen pagos por el uso o goce temporal de automóviles, siempre que cumplan con todos los requisitos fiscales para su deducibilidad.

La disposición a que se refiere el párrafo anterior, es retroactiva y le aplica incluso a pagos realizados a partir del primero de enero de 2003.

En materia de estímulos fiscales, se permite el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios contra el impuesto sobre la renta o el impuesto al valor agregado, a cargo del contribuyente o del retenido, o en su caso, contra el impuesto al activo que deba enterar.

Dicho estímulo fiscal es para quienes adquieran gasolina Pemex Magna y gasolina Pemex Premium, para su consumo final y sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al autotransporte público federal de pasajeros o de carga, así como el transporte privado de carga, a través de carreteras o caminos.

Continuando con los estímulos fiscales, los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota también podrán acreditar el 50 por ciento de los gastos que eroguen por este concepto, contra los pagos provisionales del impuesto al valor agregado de 2003, a partir de la declaración del mes de abril, siempre y cuando se trate de un remanente, ya que en primer término, se lo deberán acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo, o en su caso, contra el impuesto al activo.

Los contribuyentes que no estén al corriente en el pago de derechos o impuestos federales causados con anterioridad al primero de marzo de 2003, se les condona el 50 por ciento de los recargos que se hayan generado durante el período comprendido del primero de enero de 2001 y el 31 de marzo de 2003, siempre que realicen el pago de las contribuciones omitidas a más tardar el 30 de septiembre de 2003. Lo anterior, no le es aplicable a los impuestos sobre tenencia o uso de vehículos y al comercio exterior.

Los recargos por prórroga se condonan parcialmente, los que se generen entre el 1º. de abril y el 31 de diciembre de 2003 por créditos fiscales derivados de derechos o impuestos federales, a excepción de los impuestos sobre tenencia o uso de vehículos y al comercio exterior, en la cantidad que exceda de considerar los recargos causados a una tasa del 0.75 por ciento por cada mes transcurrido durante dicho período.

A partir de las reformas a la Ley del impuesto sobre la renta, que entraron en vigor a partir del primero de enero de 2003, se eliminó la posibilidad de acreditar los impuestos pagados en el extranjero por sociedades residentes en el extranjero, realizados en un segundo nivel, sin embargo, a través de este decreto surge de nuevo tal posibilidad, siempre que se cumpla con lo siguiente:

a).- Que la participación directa del residente en México en el capital social de la sociedad que le distribuye dividendos, sea de cuando menos el diez por ciento.

b).- Que la sociedad residente en México tenga participación indirecta en el capital social de al menos un diez por ciento en la sociedad residente en el extranjero a través de una sociedad residente en el extranjero en la que el residente en México tenga participación directa, y

c).- Que la sociedad residente en el extranjero que le distribuya al contribuyente los dividendos, así como aquellas sociedades que a su vez hubieran distribuido dividendos a la primera, residan en un país con el que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación con acuerdo amplio de intercambio de información.

Básicamente la disposición en comento, es similar a la que se contemplaba en la Ley del impuesto sobre la renta vigente en 2002.

E-mail:

loga63@prodigy.net.mx

Página Web:

www.garciaaymerich.com

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