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Cosa juzgada

Miguel Ángel Granados Chapa

El conflicto en curso entre la jefatura de Gobierno del Distrito Federal y el Poder Judicial de la Federación, más allá del caso particular del que deriva, la indemnización a expropiados en el Paraje San Juan, en Iztapalapa, puede malherir la convivencia entre los mexicanos (como parece inevitable cuando se escuchan las estridencias que suscita), pero puede ser también piedra de toque para nuevos entendimientos, que concilien la vigencia de la ley con las necesidades públicas más sentidas.

Hay que tener claro lo que se litiga. La expropiación realizada por el gobierno capitalino en 1989 y respecto de la cual demandó amparo en 1998 el señor Enrique Arcipreste, es cosa juzgada. Así lo declaró la Suprema Corte de Justicia de la Nación en junio del año pasado. En ese momento mismo, la primera sala ordenó a la juez octava de distrito, Gabriela Rolón, fijar el monto de la indemnización.

Es la cuantía de tal remuneración lo que se discute ahora en un tribunal colegiado. Antes y después de aquella decisión de la Corte, el Gobierno de la ciudad había manifestado su disposición a pagar, como lo ha hecho en otros casos de expropiación, aun en términos muy onerosos. En noviembre pasado la autoridad del DF solicitó que la indemnización de paraje San Juan se fijara a precios de 1989, cuando se expropiaron las superficies afectadas.

Pero con posterioridad el gobierno capitalino conoció evidencias de las muy variadas maniobras con que se montó la reclamación del pago, incluida la injustificada valuación que llega a mil ochocientos diez millones de pesos. A partir del conocimiento de esos elementos supervinientes, el Gobierno ha intentado, amén de la denuncia política del presunto fraude, tres vías de carácter legal. Aun al agotarse el recorrido por tales caminos habría otras sendas legales asequibles.

1) Consiste la primera en adosar a la queja que se ventila en la segunda instancia de amparo la información sobre actos presuntamente dolosos, para que la tengan en cuenta los magistrados del tribunal colegiado a la hora de revisar el monto de la indemnización si resuelven corregir el fallo de la jueza. 2) La segunda es de naturaleza penal: estriba en una averiguación previa sobre el delito de fraude, que admite varias modalidades. Es presumible, por ejemplo, que los dos documentos base de la acción de amparo hayan sido falsificados. Uno de ellos, además, aun si es auténtico es inservible frente a terceros. Se trata del contrato de compraventa del paraje San Juan. Es probable que contenga dos falsificaciones: la firma del juez de paz y la expresión de la superficie afectada. La tontería de reclamar hectáreas cuadradas deriva tal vez de una alteración dolosa, de la cuantía originalmente indicada: mts. cuadrados, para que se leyera has. cuadradas. Si el documento es auténtico, no vale más que entre quienes lo pactaron, porque no se firmó ante notario y en escritura pública. También se falsificó, probablemente, un documento atribuido a Marcelo Ebrard, en 1993 secretario de Gobierno del DF donde presuntamente éste avaló al señor Arcipreste como único propietario del predio ahora centro del litigio, aval en absoluto válido aun si en verdad lo signara el ahora secretario de Seguridad Pública. La acusación penal que se construya con base en esas y otras muchas anomalías, puede ser útil no sólo para castigar a los perpetradores de este colosal intento de fraude a la ciudad, sino también para promover la nulidad del juicio de amparo. 3) La tercera vía, directamente ante la Corte, está asimismo en curso. El artículo 97 de la Constitución faculta al Presidente de la República, a las cámaras del Congreso y a los gobernadores a solicitar la integración de una comisión “que averigüe algún hecho o hechos que constituyan una grave violación a alguna garantía individual”. López Obrador solicitó al presidente de la Corte integrar tal comisión (que también puede surgir de la voluntad misma de ese tribunal) y el ministro Mariano Azuela ni siquiera entró a considerar en qué medida la actuación de la jueza Rolón o el monto de la indemnización fijada violan las garantías de los gobernados del Distrito Federal. Le bastó para denegar la solicitud el hecho de que López Obrador no sea gobernador, aunque en más de un sentido sus atribuciones sean equiparables. Contra esa negativa cabe el recurso de reclamación, que ahora estudia una sala de la propia Corte. Puede ser que ratifique la negativa de Azuela y aun la haga más enfática. Supuse que, a cambio, la Corte podría matizar la respuesta de la sala, tomando por sí misma, sensible a la importancia de los hechos, la decisión de integrar una comisión investigadora. A pedido del presidente Zedillo, una comisión de ministros averiguó la matanza de Aguas Blancas (Guerrero, 1995) y como consecuencia de su indagación se castigó a algunos de los responsables. El gobernador Rubén Figueroa renunció a su cargo a partir de la intervención judicial. Sin embargo, al escuchar el tono de un discurso de circunstancias del ministro Azuela, condenatorio de la manipulación demagógica, comprendí que mi presunción carecía por completo de fundamento. El caso del paraje San Juan es cosa juzgada, salvo el monto de la indemnización. Pero no vale blandir el término cosa juzgada como un ensalmo para evitar que se toque un expediente. ¿No acaso existe el indulto necesario en materia penal, que se dicta cuando aparecen pruebas en un juicio ultrasuperconcluido, que acreditan la inocencia de un condenado?

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