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Cultura laboral

Luis F. Salazar Woolfolk

La celebración del foro Estado de Derecho en la Nueva Cultura Laboral que tuvo lugar en la Universidad Iberoamericana, constituye un esfuerzo de empresarios y trabajadores a nivel regional, en orden a la generación de una reforma estructural respecto a las relaciones de producción.

El evento promovido por la Confederación Patronal de la República Mexicana, es parte de un esfuerzo sostenido a lo largo de los últimos ocho años, que tiende a superar el antagonismo de lucha de clases en que se sostiene el Derecho Laboral en nuestro país.

Los avances logrados sobre el particular son halagüeños, en la medida en que han culminado con la presentación conjunta entre el Consejo Coordinador Empresarial y el Congreso del Trabajo, de un proyecto técnico para la modernización de la legislación laboral, que ya obra en manos de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados, convertido en iniciativa de ley.

El proyecto legislativo como consecuencia, no se limita a una visión parcial del futuro de las relaciones laborales sino que ofrece una perspectiva integral que concilia los intereses de las partes, en aras de una mayor eficiencia que impulse a la planta productiva nacional en la competencia global.

Una mayor flexibilidad en la jornada y en el régimen de contratación, el pago a destajo y por horas efectivas de trabajo, la revisión a las reglas de indemnización por despido y al pago de la prima de antigüedad y un repaso crítico a los servicios que presta el Instituto Mexicano del Seguro Social, fueron algunos de los temas tratados en las mesas de trabajo establecidas para tal efecto.

Como corresponde a un evento que privilegia el acuerdo entre las partes interesadas, estuvieron presentes elementos representativos del Gobierno y los Sindicatos, incluido el Secretario del Trabajo y Previsión Social Carlos Abascal Carranza, encargado de la clausura del Foro mediante una conferencia que sintetizó los objetivos de esta tendencia. La vinculación de la Sociedad Civil en el tema por medio de la institución académica, resulta especialmente valiosa.

Falta saber cuáles serán los frutos de estos esfuerzos y en qué tiempo tendrán lugar, pues hasta la fecha se encuentran en suspenso, en virtud de que la discusión de la iniciativa en el Congreso de la Unión se ha estado difiriendo dada la circunstancia electoral que vive nuestro país. Las expectativas hacen prever que sea cual fuere el resultado, una vez celebradas las elecciones federales del próximo seis de julio se destrabará el proceso legislativo y la iniciativa saldrá avante.

Sólo ensombrece a la iniciativa que es objeto de comentario, la falta de una propuesta tendiente a modificar el actual artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, que confiere facultades discrecionales ilimitadas a los tribunales de la materia o Juntas de Conciliación y Arbitraje, para resolver los conflictos individuales y colectivos entre empresa y trabajadores. De acuerdo a la absurda disposición en cita, los laudos o sentencias en materia laboral serán dictados a “verdad sabida y buena fe guardada y apreciando los hechos en conciencia”, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre apreciación de las pruebas. En otros términos, la Ley Federal del Trabajo autoriza a las autoridades responsables de juzgar, a eludir el cumplimiento de las reglas previamente establecidas sobre apreciación y valoración de las pruebas, que la propia Ley establece.

Lo anterior no corresponde a un régimen de Derecho de reglas escritas, establecidas con anterioridad a los hechos que son objeto de juzgamiento. Implica la ruptura del régimen de legalidad y una violación a las garantías individuales de seguridad jurídica consagradas por los artículos 14 y 16 Constitucionales. Ojalá que los involucrados en este proceso de reforma a la estructura laboral, tengan la sensibilidad necesaria para enmendar esta grave cuestión, hasta ahora soslayada.

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