Sin duda México necesita avanzar en una Reforma Fiscal que permita tener estabilidad sobre sus leyes tributarias en el mediano y largo plazo, lo que debe detonar una mayor cantidad de inversiones al país.
Actualmente existe interés de empresas medianas en Estados Unidos por participar en el mercado mexicano, sin embargo, el contar con mayor claridad sobre las leyes fiscales permitirá que ese interés aumente.
Sin duda la falta de consensos en el Congreso para concretar las Reformas estructurales ha impactado sobre la imagen de México en el exterior, principalmente en Estados Unidos y Europa, se observa en México una preocupación de los diferentes sectores por avanzar en materia fiscal.
Por otra parte, preocupa los movimientos de campesinos y seudocampesinos como protesta por el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, lo que sin duda, va encaminado a tratar de ganar posiciones políticas para las próximas selecciones.
En los nueve años de vigencia del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, los productores agrícolas con cultivos modernos ?hortalizas y frutas, por ejemplo-, han conquistado grandes mercados en Estados Unidos y Canadá. No se quejan, piden, en todo caso, respeto a los derechos de propiedad, mejor infraestructura de comunicaciones y menores regulaciones y trámites ante las secretarías de Economía y Hacienda entre otras, así como ante autoridades locales.
En contraste, la población rural marginada permanece atada a cultivos ?granos, frijol y azúcar, principalmente-, de baja rentabilidad, no competitivos en el exterior ?porque las formas de tenencia de la tierra y los métodos de cultivo son claramente desventajosos-, y atada también a los apoyos, subsidios y protección comercial (cierre de fronteras) por parte del gobierno, por lo que surge la siguiente pregunta: ¿A qué partido político y a quiénes conviene promover el atraso económico del país y cancelar oportunidades de crecimiento a costa de recuperar o mantener posiciones políticas?
Durante este mes de febrero se deben presentar diversas declaraciones informativas, las cuales tenían como fecha limite el 15 de febrero, sin embargo, con fecha 30 de enero se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación que el plazo se prorroga hasta el próximo 28 de febrero, al final de este artículo presentamos un cuadro que muestra una relación de algunas de estas declaraciones.
Es importante aclarar que conforme a los artículos 86 Fracción X y 133 Fracción VI de la LISR, la información antes citada debe presentarse a través de medios electrónicos en la dirección de correo electrónico que señale el Servicio de Administración Tributaria; no obstante lo anterior, a la fecha no se ha determinado dirección alguna, por lo tanto se recomienda realizar la presentación respectiva según corresponda, a través del sistema DIMM para las obligaciones que contempla dicho sistema ( el cual esta siendo proporcionado en la Administración Local de Asistencia al contribuyente), y el resto de obligaciones ante la citada Administración Local de Asistencia al Contribuyente.
Así mismo debe recordarse que a mas tardar al día 28 de Febrero debe de presentarse ante el Instituto Mexicano del Seguro Social ( IMSS ), la declaración de la prima del seguro de riesgos de trabajo, obligación que tienen todos los patrones que coticen en el seguro de riesgos de trabajo y que además hayan completado un periodo anual en su actividad económica ( primero de enero al 31 de diciembre ) y cuya prima se deba modificar en relación al periodo anterior (2001) independientemente de que hayan ocurrido o no casos de riesgo de trabajo en la empresa, con fundamento: Art. 74 de la Ley del Seguro Social.
Nota 1: El formato para esta declaración se puede elaborar e imprimir por Internet en la siguiente dirección: www.imss.gob.mx, donde solo se captura la información y simultáneamente se desarrolla el cálculo.
Nota 2: El día 30 de Enero se publicó en el Diario Oficial de La Federación la prorroga para la presentación de declaraciones informativas la cual tiene como fecha limite el día 28 de Febrero de ?03.
1 (Esta información deberá presentarse ante la Administración Central de Auditoria Fiscal Internacional ( Regla 3.23.7 Resolución Miscelánea en vigor).
Ley del impuesto sobre la Renta (LISR).
Código Fiscal de la Federación (CFF).
E-mail: loga63@prodigy.net.mx
Página Web:
www.garciaaymerich.com