La administradora local de Asistente al Contribuyente de Durango del Servicio de Administración Tributaria, Ivonne Nájera Núñez, dio a conocer que en el marco de nuevas disposiciones fiscales en torno a la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, se incorpora a los contribuyentes de bebidas alcohólicas a la obligación de reportar en el primer mes de cada año las características de los equipos que utilicen para producir, destilar o envasar dichos bienes.
Dijo que con la nueva disposición se definen con mayor claridad y precisión los conceptos de telefonía y además relativos que establece la Ley, evitando con ello las distintas interpretaciones, como por ejemplo: telefonía básica local, telefonía rural, larga distancia nacional, telefonía pública, radiotelefonía móvil, entre otras.
Precisó que en materia de exenciones, se señala que no se pagará el impuesto en la enajenación de bebidas alcohólicas al público en general para su consumo en el mismo lugar en que se enajenen, siempre que se efectúe en botellas abiertas o por copeo.
Nájera Núñez estableció que con el objeto de permitir el acreditamiento para los contribuyentes que tengan este derecho, se deberán expedir comprobantes con el traslado del impuesto en forma expresa y por separado cuando se enajenen: bebidas con contenido alcohólico y cerveza; aguas gasificadas o mineralizadas; jarabes o concentrados.