La Constitución General de la República tiene declaraciones de principios muy hermosos que se encuentran insertos en el capítulo relativo a las garantías individuales, como es el caso del derecho a la salud, a pesar de lo cual no puede decirse que el estado se encuentra realmente obligado a prestar ese servicio o que existe una forma de obligarlo a ello, por lo que no puede afirmarse que el ciudadano cuenta en realidad con tal derecho público subjetivo.
En efecto, el artículo cuatro, párrafo cuarto, de la Carta Magna, establece que: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud...”. Sin embargo, ¿qué es lo que en realidad sucede en instituciones como el Seguro Social, en donde no se cuenta con medicamentos ni personal médico suficiente para atender a los derechohabientes?
En la edición de ayer de El Siglo de Torreón, se da cuenta en forma detallada de la manera en que está operando, por ejemplo, el Hospital General de Zona No. 16, en donde al igual que en todos los centros hospitalarios del Seguro Social, hay una carencia casi absoluta de medicamentos para entregar a los enfermos y el número de médicos y enfermeras es totalmente insuficiente para prestar un servicio ya no digamos bueno, ni siquiera regular a los derechohabientes.
La incapacidad del Gobierno Federal para cumplir con la obligación de otorgarle al ciudadano el servicio de salud a que alude la Constitución General es manifiesta. Y si eso sucede en una institución que como el IMSS debería ser autosuficiente en razón de las cuotas que cobra, qué se puede esperar de los servicios generales de salud que deberían atender la demanda de todas aquellas familias que no cuentan con la de ese Instituto. Nada, sencillamente nada, pues esta instancia de gobierno está aún peor que el Seguro Social.