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México, DF.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) informó los detalles relativos a la posibilidad de efectuar deducciones inmediatas de bienes nuevos de activo fijo como estímulo fiscal, según el decreto publicado ayer en el Diario Oficial.
Refiere que con la finalidad de fomentar la inversión y la creación de empleos, se estableció en el título VII "De los Estímulos Fiscales" de la Ley de Impuesto sobre la Renta en vigor, la llamada deducción inmediata de las inversiones de las empresas.
De esta manera, indica, los contribuyentes del título II y del capítulo II del Título IV de la Ley referida, podrán optar por efectuar la deducción a que se refiere el artículo 220 de ese ordenamiento.
Precisa que podrá deducirse, en el ejercicio en el que se efectúe la inversión de los bienes nuevos de activo fijo, en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, los por cientos establecidos en el documento actual, en lugar de los contenidos en el artículo 220 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
El texto refiere que los contribuyentes determinarán el importe de la deducción inmediata del bien de que se trate, deducible en el impuesto sobre la renta, aplicándose el por ciento que le corresponda de acuerdo con el ejercicio de que se trate.
Este porcentaje se basará en la tabla que contempla los ejercicios 2003, 2004 y 2005 y su respectivo porcentaje, que corresponde, para 2003, 33.33 por ciento; 2004, 66.67, y 2005 33.33 y 100 por ciento, según el año de la realización de la inversión.
Especificó que el porcentaje dependerá de varios aspectos.
El documento precisa algunas especificaciones sobre la aplicación de los porcentajes correspondientes, e indica que en el caso en que el contribuyente se dedique a dos o más actividades, se aplicará el por ciento de la deducción parcial.
En este caso, refiere, la deducción total será aplicable a la actividad en la que hubiera obtenido más ingresos en el ejercicio inmediato anterior a aquel en el que realice la inversión.
El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá emitir las disposiciones de carácter general necesarias para su correcta y debida aplicación.
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