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Determinan negligencia médica contra el IMSS

circuncisión a fines de junio del año anterior en el Hospital General de Zona No. 16 del Instituto Mexicano del Seguro Social. El médico responsable se salió del quirófano para atender asuntos particulares, dejando sin ningún cuidado al paciente.

Carlos Falcón Sifuentes, titular de la Coordinación “A” de agencias del Ministerio Público de Delitos Contra la Vida y la Salud Personal, tras señalar lo anterior, dijo que el 10 de enero del año en curso fue consignada la averiguación previa penal al juez primero Local Letrado, Octaviano Sánchez Sánchez, quien determinará las sanciones a que se hará acreedor el médico especialista.

Javier de la Torre Buendía es el anestesiólogo que faltando a toda ética y responsabilidad profesional, abandonó el quirófano en plena cirugía, mientras era intervenido Medina García, quien sufrió severos daños cerebrales irreversibles al serle mal administrada la anestesia.

Raúl, de 29 años de edad, esposo de Elsa Guadalupe Rodríguez Alonso, con quien procreó dos hijos, padece las consecuencias de la negligencia médica de la que fue objeto, dejándole secuelas permanentes, a grado tal que tiene que ser atendido como un bebé, que no reconoce ni siquiera a su progenitora.

Su situación se agravó aún más, ya que en el lugar donde trabajaba fue dado de baja, por lo que ahora Elsa Guadalupe es la que tiene que laborar para su sostenimiento y el de sus hijos.

En tanto, el Seguro Social sólo le otorgó un 75 por ciento de pensión por invalidez, además de un sinnúmero de represalias por parte de autoridades y personal del instituto, que lo prodigan de malos tratos y ni siquiera le envían el camión para su traslado al área de rehabilitación, por el sólo hecho de haber demandado al anestesiólogo que “lo atendió” durante la cirugía.

Posibles sanciones

El doctor Javier de la Torre Buendía, además de la probable acción penal que se ejerciera en su contra, podría ser inhabilitado de desarrollar su profesión por varios años, dijo Falcón Sifuentes.

Según el artículo 341 del Código Penal de Coahuila, la pena que se estipula en este tipo de delitos alcanza de los tres a 12 años de prisión, que en su modalidad de culposo, serían de tres meses a un tercio de la pena máxima (cuatro años).

De encontrarlo culpable el juez primero Local Letrado, además de la sanción corporal, existe la suspensión o inhabilitación hasta por diez años para realizar la actividad por la que sucedió la conducta culposa.

Todo esto aparte de la reparación del daño, que deberá ser calculado en base al Código Penal, Ley Federal del Trabajo y el Código Civil.

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