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Donadores de órganos podrán no ser familiares

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México, D.F., La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo de una ley que establece como condición para realizar un trasplante que los donadores sean familiares del enfermo.

En uno de los casos que mayor debate ha generado en la Corte por su trascendencia, tanto jurídica como humana, la mayoría de ministros del máximo tribunal del país decidió otorgar un amparo a José Roberto Lamas Arellano para que una persona ajena a su familia le pueda donar un riñón.

Después de escuchar durante poco más de una hora los puntos en favor y en contra que emitieron algunos de los ministros, al final el Pleno de la Corte declaró inconstitucional el artículo 333 de la Ley General de Salud, en el que se establece como condición para realizar un trasplante entre dos personas vivas, "tener parentesco por consanguinidad, por afinidad o civil o ser cónyuge, concubina o concubinario del receptor".

De momento, el fallo -que culminó con siete votos a favor y cuatro en contra- sólo beneficia a José Roberto Lamas Arellano, quien requiere urgentemente un trasplante de riñón y desde hace dos años inició un juicio para que se le permitiera que una persona ajena a su familia le donara un órgano.

Pero en lo sucesivo, cualquier persona que se encuentre en una situación similar podrá obtener un amparo, hasta en tanto el Congreso de la Unión no reforme la ley.

Al inicio de la discusión, el ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano, a quien le correspondió elaborar el proyecto de resolución, se pronunció en contra de que se otorgara el amparo.

Aguirre Anguiano recordó que uno de los objetivos de los legisladores al crear la ley en disputa fue evitar el tráfico de órganos y "evitar que los pobres enajenaran sus órganos para la salud de los ricos".

En opinión de Aguirre Anguiano, el condicionamiento establecido por los legisladores es perfectamente válido y no deja en situación de desvalido a Lamas Arellano, porque tiene como opción la lista de espera para obtener un riñón de cadáver que sea compatible.

En respuesta a este posicionamiento, el ministro Juan Silva Meza argumentó que la condición establecida en la Ley General de Salud viola el artículo 4 de la Constitución, porque atenta contra el derecho a la protección de la salud.

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