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El predio prodigioso/Plaza Pública

Miguel Ángel granados Chapa

Por definición, los solares no se mueven: son inmuebles. Pero algunos escapan a esa condición.

Tal es el caso del predio Tecaxi, que ha cambiado de ubicación en planos y registros, todo con el propósito de conseguir primero la reversión de una expropiación que no afectó a los demandantes, y luego el pago de una indemnización a cuyo monto desproporcionado se resiste el gobierno de la ciudad de México.

Este caso, como el del Paraje San Juan que está en el centro de una intensa discusión política y jurídica, muestra la inverecundia de presuntos propietarios y litigantes que aprovechando desorden administrativo, información confidencial y probablemente corrupción judicial, fabrican casos de los que esperan pagos millonarios. El asunto del predio prodigioso, porque es móvil y no inmueble, se refiere a solares ubicados para decirlo de un modo comprensible en el ángulo sureste del cruce del Anillo Periférico e Insurgentes Sur, cerca de la pirámide de Cuicuilco, donde se erigió a mitad de los setenta la Escuela Nacional de Antropología e Historia.

El caso se remonta al año 1942, cuando el señor Julio Serrano adquirió el Pedregal de Carrasco, una porción del cual fue fraccionada en 41 partes, vendidas a diversos particulares. Otras superficies en esa parte de la ciudad quedaron en propiedad incierta hasta 1962. El 15 de octubre de ese año fue expropiada por el Gobierno Federal una extensión, y el 12 de noviembre siguiente el señor José Rodríguez Velázquez promovió una operación judicial llamada “diligencias de información ad perpetuam”, mediante la cual se buscó acreditar la posesión de otros predios, incluido el llamado Tecaxi, con una extensión total de 72,000 metros cuadrados. A partir de ese momento (y aún antes, cuando se solicitó al Registro Público de la Propiedad la constancia de que no había dueño de esa superficie), las inscripciones registrales y los planos difieren en cada oportunidad.

El cuatro de octubre de 1963, mediante la protocolización de un convenio con el señor Rodríguez Velázquez, el señor Ángel Veraza resultó propietario de una fracción de 18,000 metros, con base en la cual emprendió diversas acciones judiciales andando el tiempo. Sin embargo, y no obstante que una sentencia de cinco de noviembre de 1963 dio firmeza judicial a aquel convenio, al año siguiente, el 19 de mayo de 1964, cuando aparece la primera inscripción registral, se atribuyen los 72,000 metros a Rodríguez Velázquez. Eso no obstante, y respecto de la afectación del 15 de octubre de 1962, efectuada antes de que se le reconocieran suss derechos, Veraza buscó amparo ateniéndose a una errata del Diario Oficial, que imprimió ley de explotación en vez de ley de expropiación , como fundamento jurídico de aquella decisión estatal.

El predio Tecaxi, y otros fueron después expropiados el 16 de julio de 1968. Como transcurrieran más de cinco años sin que se cumpliera el fin de utilidad pública por el cual fueron afectados esos terrenos, el señor Veraza promovió, el 9 de agosto de 1974 un recurso de reversión (para dejar sin efecto la expropiación). En el plano presentado a ese propósito, el predio de 18,000 metros conforma una poligonal ubicada oblicuamente al Periférico, Dos años después, sin embargo, en otra promoción el inmueble se ha movido y aparece, en un plano también presentado por Veraza, paralelo y junto al Periférico, no oblicuo ya con respecto a esa vía rápida.

Veraza insistió en la reversión hasta que el 5 de agosto de 1991 le fue negada por el jefe del Departamento del Distrito Federal, Manuel Camacho en aquel entonces. El afectado se inconformó y obtuvo del Tribunal de lo Contencioso Administrativo la nulidad de aquella resolución y la orden de que se fundara y motivara la misma. Como no se cumpliera la orden, Veraza se quejó ante el propio Tribunal, sin resultado también, por lo que al comienzo de 1998 inició juicio de amparo. Su suerte jurídica cambió, pues con celeridad notoria, antes de tres meses tuvo sentencia favorable.

Puesto que se había construido la ENAH en alguna de las ubicaciones alegadas por Veraza a lo largo de sus promociones, la reversión era imposible.

La sentencia de amparo dispuso entonces el cumplimiento sustituto, el pago de una indemnización. A partir un avalúo practicado por un perito de la Procuraduría General de la República, se ordenó que el gobierno capitalino cubriera 176 millones de pesos, un monto por encima del valor comercial del predio. Obligada a pagar, la autoridad capitalina ordenó antes de ese desembolso una investigación sobre los antecedentes del caso, algunos de los cuales están expuestos aquí.

Una de las conclusiones de aquella indagación es que ese predio “nunca existió en los términos reclamados, ya que tiene su origen en unas diligencias de información basadas en superficie y colindancias contradictorias, con información registral falsa e inducida”. Como en el caso del Paraje San Juan, al jefe del gobierno capitalino le parece inadmisible premiar actitudes dolosas con indemnizaciones millonarias. No es verdad que sistemática e ilegalmente rehúse pagar.

El año pasado, por ejemplo, fueron cubiertos 31 millones de pesos al propietario de un predio en Iztapalapa, cuyo litigio en pos de ese pago colocó al entonces delegado René Arce al borde de la destitución. Y en otro caso el gobierno capitalino logró que una indemnización de 107 millones de pesos, por una expropiación de 1944, se redujera a 43. Pero no había en esos asuntos el mal olor del fraude.

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