Es el decano quien deberá presidir la sesión de Consejo Universitario que se convoque para elegir al Rector provisional, tal como ocurrió en la primera elección de José Ramón Hernández Meraz, aseguró ayer Godofredo García Ríos, director de la Escuela Preparatoria Nocturna de la UJED.
Reconoció que no hay un decano desde el punto de vista nominal, porque no ha sido reconocido por el Consejo Universitario o las autoridades, pero esto no quiere decir que no exista en la Universidad.
El también integrante de la Comisión que nombró Junta Directiva para investigar quién es el decano, que todavía no ha rendido un dictamen, comentó que sí hay decano, que es el maestro más antiguo de la Universidad, obviamente esto implica que debe ser un maestro en activo, y el único requisito que marca la Ley Orgánica es la honorabilidad y la prudencia.
De antemano, afirmó que no está sujeto a ningún nombramiento, porque es un cargo honorario; sólo es cuestión que el Consejo Universitario o la autoridad lo reconozca como tal.
Señaló que la UJED tiene un decano. Pero prefirió no decir un nombre para no herir la susceptibilidad o establecer un conflicto entre los participantes de ese reconocimiento, en virtud de la Comisión especial que nombró Junta Directiva no ha presentado un informe. En todo, caso, indicó, se debe esperar a que la Comisión lo determine o que el Consejo Universitario lo reconociera.
Para él, la Ley Orgánica es clara, en estos momentos, el Secretario General debe convocar a Consejo Universitario y ya reunido éste, sesionar bajo la presidencia del Decano, y que lo más conveniente es citar inmediatamente.
Recordó que en la primera elección de José Ramón Hernández Meraz, el 18 de mayo de 1994, el Secretario General convocó a Consejo Universitario y éste fue presidido por el decano Rutilio Martínez Rodríguez.
Reforma Universitaria
En la propuesta de nueva Ley Orgánica, que se está consensando dentro del proceso de Reforma Universitaria, se contempla que en el caso de ausencia definitiva del Rector, el decano asumirá sus funciones como encargado del despacho de Rectoría, en caso de una ausencia definitiva, y deberá convocar al Consejo Universitario para que en un plazo no mayor de 90 días naturales, contados a partir de la fecha en que se produzca la ausencia, designe Rector conforme a lo previsto por el artículo 14, fracción I, para un nuevo periodo de seis años.
En la propuesta de Reforma Universitaria se define al decano como “el académico en activo con mayor número de años efectivos de servicios como tal en la institución; y que goce de estimación general como persona honorable y prudente, y no tenga antecedentes penales por delito intencional. Su calidad como decano será reconocida por la Junta Directiva previa investigación que para el efecto realice la Comisión especial que la propia Junta Directiva integre. También se le asignan atribuciones perfectamente definidas.