Durango

Eliminan propuesta de Vicerrector en la UJED

La Comisión de Reforma Universitaria eliminó la figura de Vicerrector que se proponía en la propuesta de nueva Ley Orgánica de agosto de 2002, a consideración de la mayoría de los universitarios.

Juan Francisco Salazar Benítez, integrante de la CRUJED, dijo que en la figura de Vicerrector, la reelección del Rector y de Director de escuela o facultad, los requisitos para ser funcionarios, fueron algunos apartados que en la etapa de socialización que tuvieron mayor incidencia.

La figura de Vicerrector se contemplaba en la anterior propuesta de legislación en el artículo 38 que establecía que “El Vicerrector será designado por el Rector con la sanción de la Junta Directiva”. Los dos artículos siguientes, 39 y 40, señalaba los requisitos y las atribuciones del mismo. En la propuesta de abril de 2003 ya no se la contempla.

Señaló que los tiempos han cambiado y que la Reforma Universitaria es ya un requisito para la adquisición de recursos extraordinarios y la participación en convocatorias nacionales de proyectos de investigación. “Ya no es un factor político sino administrativo”, dijo.

Por su parte, el coordinador general de la CRUJED, Juan Bravo Campos, dijo que después del proceso de revisión de las recomendaciones que se realizaron en el proceso de socialización del documento, nuevamente desde junio se inició una serie de reuniones de trabajo en cada una de las unidades académicas.

En cada una de las reuniones, agregó, se explica la finalidad de dar a conocer las nuevas propuestas y que todos los universitarios conozcan y manifiesten su opinión para entrar ya en una de las últimas etapas que concluirá con el documento que deberá ser presentado para su aprobación primero en Junta Directiva y posteriormente en Consejo Universitario.

Reelección

Ley Orgánica

La propuesta de Reforma Universitaria de agosto de 2002 y de abril de 2003 eliminó la reelección del Rector y del Director de escuela o facultad, que contempla la actual legislación universitaria.

En el artículo 31 del documento, en proceso de socialización y revisión, de Ley Orgánica señala lo siguiente: “El Rector es el representante legal de la Universidad, Presidente del Consejo Universitario y de la Junta Directiva; durará en su mandato seis años y no podrá ser reelecto”.

El artículo 45 señala que “los directores de las unidades académicas durarán en su cargo seis años y no podrán ser reelectos”.

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