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Endurecen camino para crear partidos

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MÉXICO, DF.- El pleno de la Cámara de Diputados aprobó ayer, con 426 votos en favor, 21 en contra y tres abstenciones, modificaciones a nueve artículos del Cofipe, siete de ellas propuestas por el Senado de la República, que endurecen los requisitos para obtener y mantener el registro como nuevo partido político nacional.

Por ejemplo, se adiciona un párrafo al artículo 56 para impedir a los nuevos partidos coaligarse en la elección inmediata: “Artículo 56: (nuevo párrafo) 4. No podrán realizar un frente, coalición o fusionarse los partidos políticos nacionales durante su primera elección federal inmediata posterior a su registro como partido político nacional”.

Las reformas al Código Federal de Instituciones y procedimientos Electorales (Cofipe) duplican, además, los requisitos para constituirse como partido político nacional y sólo permiten ese derecho a las Agrupaciones Políticas Nacionales (APN). Restringen el acceso -ahora- a las organizaciones políticas.

Los artículos reformados quedaron de la siguiente manera:

-Artículo 22, párrafo primero: La Agrupación Política Nacional (APN) -se anula a las organizaciones políticas- que pretenda constituirse en partido político para participar en las elecciones federales deberá obtener su registro ante el Instituto Federal Electoral (IFE).

-Artículo 24, párrafo primero, inciso B: Para que una APN pueda ser registrada como partido político nacional, deberá: contar con tres mil afiliados en por lo menos 20 entidades -antes era en diez entidades- o bien tener 300 afiliados en por lo menos 200 distritos electorales uninominales -antes era sólo en 100-, los cuales deberán contar con credencial de elector para votar con fotografía -la credencial no se pedía- correspondiente a dicha entidad o distrito, según sea el caso; bajo ninguna circunstancia el número total de sus afiliados en el país podrá ser inferior al 0.26 por ciento del Padrón Electoral Federal que haya sido utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de que se trate.

-Artículo 28, primer párrafo, inciso A: Para constituir un partido político nacional, la APN... realizará los siguientes actos previos tendientes a demostrar que se cumplen los requisitos... Celebrar por lo menos en 20 -antes diez- entidades federativas o en 200 distritos -antes 100- electorales, una asamblea en presencia de un funcionario del IFE -antes era ante un juez municipal o notario público-.

En lo referente al artículo 29 del Cofipe, se cancela el concepto de organizaciones políticas para privilegiar a las APN como el único organismo que podrá registrarse ante el IFE en el mes de enero del año anterior al de la elección.

-Artículo 30: (se agrega un segundo párrafo) 2.- El Consejo General del IFE por conducto de la comisión a que se refiere el párrafo anterior, verificará la autenticidad de las afiliaciones al nuevo partido.

-Artículo 35, primer párrafo, inciso A: Para obtener el registro como APN, deberá contar con un mínimo de cinco mil asociados en el país y tener delegaciones en siete estados del país.

-Artículo 38, (se agregan prohibiciones al) inciso C: Ostentarse con la denominación, emblema y color o colores que tengan registrados, los cuales no podrán ser iguales o semejantes a los utilizados por partidos políticos existentes.

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