Durango

Entrarán en vigor nuevas disposiciones de la nueva Ley para el Control de Bebidas con Contenido Alcohólico

Una vez que fue aprobada la nueva Ley para el Control de Bebidas con Contenido Alcohólico del Estado de Durango, entrarán en vigor nuevas disposiciones, como el hecho de que las “ventanas clandestinas” que sean sorprendidas vendiendo sin permiso, se les aplicarán multas de los 80 a los 800 días, además decomisarles el producto, siendo este uno de los principales problemas.

De acuerdo con el criterio de los diputados que aprobaron dicha ley, con esta nueva legislación se pretende dotar a los ayuntamientos de un marco jurídico de carácter integral que les facilite la valoración, ya que con la actual legislación, que resulta muy restringida, los municipios se ven en la necesidad de reglamentar de manera muy abundante una materia que carece de normas generales aplicables a los requerimientos de cada uno de ellos y que no han sido capaces de respaldar sus acciones de combate al alcoholismo a través de normas jurídicas general, abstractas e impersonales que establecerán con mayor claridad la competencia municipal para regular todas las hipótesis posibles que se presentaran en la comercialización y consumo de esta clase de bebidas.-

De igual manera, con este nuevo ordenamiento se otorgan a las autoridades municipales amplias facultades para ejercer el control en la comercialización y el consumo de las bebidas alcohólicas, así mismo, establece características especiales que deben de contener las licencias y autorizaciones para la venta de estos productos, además de precisar que las mismas serán personales e intransferibles, buscando de igual manera, regular con mayor precisión las condiciones que deben de cumplirse para el establecimiento de las negociaciones que comercializan bebidas con contenido alcohólico, procurando alejarlas de las instituciones educativas, de salud y de culto religioso, así como de industrias o fabricas, entre otros.

Otro de los puntos importantes de la nueva legislación, es que contempla reglas claras y precisas para establecer a quienes deben considerarse infractores reincidentes a la ley de la materia y las sanciones a que se harán acreedores, a efecto de inhibir la recurrencia y el clandestinaje.

ENUMERACIÓN Y DEFINICIÓN DE GIROS

SE establece en esta nueva ley, un total de 30 giros de los diferentes establecimientos en los que se pueden comercializar bebidas embriagantes, además de que se hace una especificación clara en que consiste cada giro para que no haya dudas al respecto, donde se define lo que es una agencia, un depósito, almacén, lo referente a los balnearios, baños públicos, cantinas, restaurantes en diferentes giros, centros nocturnos, hasta misceláneas y lo referente a los eventos públicos esporádicos, como lo son ferias, espectáculos, verbenas, entre otros.

Así mismo, se deja abierta la posibilidad de que los propios ayuntamientos, en caso de así considerarlo, puedan autorizar otros giros que no estén contemplados.

EXPEDICIÓN Y REFRENDOS DE LICENCIAS Y PERMISOS

Este nuevo ordenamiento jurídico, otorga la facultad a los ayuntamientos para que sean estos los que expidan los refrendos o nuevas licencias para la venta de dichas bebidas, en donde además de otorgar los datos personales del solicitante, este deberá de presentar por escrito y bien explicado para que giro pretenda dicha patente y una vez que lo haga, se le condicionará según sea este.

En términos generales, para otorgar estos permisos, los solicitantes deberán de contar con locales que en términos de sanidad sean considerados como aceptables, que cuenten con servicios sanitarios y en donde se realice la concentración de personas, como bares, centros nocturnos, discotecas, entre otros, deberán de contar con personal de seguridad para garantizar la integridad de quienes acuden a estos lugares.

Así mismo, para la instalación de un nuevo establecimiento, en los casos de cervecería, cantina, bar, centro nocturno o depósito de cerveza, se deberá de contar con la opinión de los vecinos dentro de un radio de 150 metros; para el resto de los giros se contará con la anuencia de los vecinos dentro de los 75 metros alrededor del nuevo negocio.

Otra de las novedades de esta nueva legislación, es que se elimina la Afirmativa Ficta, la cual consistía que si un ciudadano presentaba su solicitud de licencia para la venta de bebidas, las autoridades tenían 90 días hábiles para contestarle y en caso de no hacerlo, automáticamente se daba dicho permiso. Ahora se dispone que si el solicitante no recibe contestación alguna dentro de los 90 días, se tendrá como una negativa al promovente.

Esta legislación recién aprobada, deja a los ayuntamientos toda la responsabilidad de que sean estos quienes den los permisos cumpliendo con todos los requisitos que marca la ley, así como de los reglamentos que deberán de elaborar los municipios, los cuales serán quienes decidan los horarios de venta y los días que podrán hacerlo.

De las prohibiciones, se indica que ningún establecimiento, cualquiera que sea su giro, deberá de estar dentro de un radio de 150 metros de jardines de niños, instituciones educativas públicas o privadas, centros culturales, hospitales, sanatorios, hospicios, asilos, centros asistenciales, fábricas, edificios públicos, mercados, cuarteles militares, casetas de policía y templos religiosos.

Así mismo, se condiciona la venta de bebidas, de manera especial a menores de edad y personas en avanzado estado de ebriedad.

Otro dato interesante s que no se podrán autorizar licencias para estos negocios a servidores públicos en funciones y hasta un año después de haber dejado el cargo.

INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

De la misma manera, en el Titulo Quinto de esta ley, se establece lo referente a la inspección y vigilancia de hacer cumplir dicho ordenamiento, compitiendo esta tarea a los ayuntamientos a través de sus inspectores municipales.

Se establece lo referente a cual es la función de los inspectores municipales, quienes siempre que estén laborando deberán de presentar su identificación y explicar el motivo de su visita a cualquier establecimiento, en donde los propietarios o encargados de los mismos deberán de otorgarles todas las facilidades, en caso contrario se aplicaran sanciones.

Con relación a la clausura de los negocios que violenten las disposiciones de la ley y de su reglamento, solamente podrá realizarse por orden escrita debidamente fundada y motivada, expedida por el Juzgado Administrativo, o en su caso, el Ayuntamiento, salvo que de la visita de inspección que practique la autoridad, en este caso los inspectores municipales, se comprueben los delitos contemplados en el artículo 59 de la misma ley, siendo: homicidio, lesiones provocadas por arma blanca o de fuego, disparo de arma de fuego o por la distribución, venta y/o venta de estupefacientes.

Dentro de las sanciones, en lo que se refiere a los establecimientos que no tienen permiso para la venta de bebidas alcohólicas, siendo las conocidas ventanas clandestinas, se les impondrá una multa por el equivalente de los 80 a los 800 días de salario mínimo diario general vigente en el estado, además el ayuntamiento decomisará las bebidas que en dichos locales se encuentren.

Las personas propietarias de dichos establecimientos que se sientan aludidos, podrán recurrir al procedimiento de inconformidad y poder argumentar conforme a su derecho lo que les convenga para desahogar pruebas de quejas o denuncias de la actuación de la autoridad municipal, quienes también se habrá de sancionar en caso de incurrir en violaciones a la propia ley y a las personas afectadas.

PARTE DE LAS NUEVAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE BEBIDAS EMBRIAGANTES

- A las ventas clandestinas se aplicaran multas de los 80 a los 800 días de salario mínimo; además decomisaran el producto.

- Se establecen 30 giros para el envasado, almacenamiento, distribución, comercialización y consumo de bebidas, además los ayuntamientos podrán considerar otros.

- Se regula la distancia que deben de tener dichos establecimientos con relación a escuelas, hospitales, y templos religiosos.

- Queda sin efecto la Afirmativa Ficta, si en 90 días no contesta la autoridad alguna solicitud de patente, se dará como respuesta negativa.

- Los ayuntamientos tendrán la total responsabilidad de autorizar las patentes y establecer los horarios de venta.

- Los inspectores municipales sólo podrán cancelar directamente un establecimiento, cuando haya un homicidio, lesionados por arma blanca o de fuego, o bien por venta de estupefacientes.

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