El Siglo de Durango
+.-Hay grandes intereses económicos entremezclados de por medio
+.-El ambulantaje es ya un gran negocio de los comerciantes
Un año al frente de la Coordinación General de Inspección Municipal le ha dado a Héctor Partida Romero una perspectiva amplia de el por qué, a pesar de que cumple con su labor aún la mitad del personal requerido, continúa el clandestinaje, el ambulantaje, la violación de horarios por los negocios establecidos, la venta a bebidas a menores de edad, invasión de la vía pública y en algunos casos la corrupción.
Hay grandes intereses económicos detrás del clandestinaje, por ejemplo, dice. ?Es una mafia que viene desde hace muchos años y en donde participan las empresas, expendios que tienen las licencias?, aunque por el momento es incapaz de dar nombres, domicilios, y se limita a contestar que: ?Ahí está la instancia investigadora que puede decir y que puede decidir y hablar de cabezas?.
Añade que otra razón del por qué continúan las irregularidades es que: ?A nadie nos gusta que nos afecten nuestros intereses cuando lo hacemos de manera ilícita; por eso nos dicen prepotentes cuando actuamos y cuando no lo hacemos, corruptos?. E inmediatamente expresa que por eso los inspectores municipales son el ?patito feo? de la administración municipal.
Otros males que perpetúa el desorden en el comercio formal e informal de la ciudad son que falta una revisión de los reglamentos y las ?lagunas legales? que contienen; en otras ocasiones, los asuntos se politizan, pero sobre todo la falta de conciencia de cada uno de los ciudadanos, como compradores o consumidores, de que todos somos parte de la solución.
?La autoridad está haciendo su parte y podemos ser más contundentes en nuestro actuar, pero como autoridad no podemos resolver los problemas solos, sin el apoyo de la misma sociedad desde el seno familiar conscientizando a los jóvenes que el consumo de alcohol o drogas son malas para la salud; y sin el apoyo de los sectores empresariales, comerciantes y restauranteros, para que respeten horarios, no vendan bebidas alcohólicas a menores de edad y tampoco propiciando el clandestinaje vendiéndoles el producto a personas que carecen de la patente o el ambulantaje rentado espacios en la banqueta?, señaló.
Su rostro es duro y de vez en cuando bromea, y sin dejar de estar atento a lo que se escuchara en su radio portátil, Partida Romero comienza a hablar, en entrevista, de las carencias de personal para cumplir con las atribuciones y facultades que le otorga al Bando Municipal, en los artículos 114 y 115.
?Somos ejecutores de las decisiones de la Comisión de las Actividades Económicas para que se respeten los reglamentos municipales sobre la venta de bebidas con contenido alcohólico, salud, vialidad, del funcionamiento de los videojuegos, estéticas, casas de masaje, en fin, una gran gama de actividades?, dijo.
Indicó que Inspección Municipal vigila, por ejemplo, que más de mil 200 patentes cumplan con lo que estipula el reglamento municipal, pero tan sólo somos 43 personas, que no son suficientes ?para nada?, porque cuando menos para este solo ramo deberían de ser el doble.
Sin embargo, reconoce que la denuncia ciudadana es de mucha ayuda para conocer qué personas o locales incurren en el clandestinaje, qué establecimiento se sale del horario permitido por el Ayuntamiento; la venta de pólvora en las colonias de la periferia, etc.
El titular de la Coordinación Municipal de Inspección Municipal rechaza que esta dependencia sea una figura decorativa en la administración municipal. Y expresa que se han sancionado a establecimientos que venden bebidas embriagantes sin tener patentes, o que permiten el acceso a menores de edad, que son de las cuestiones más graves que vigilan en la ciudad.
Respecto a las irregularidades que se pudieran presentar en cualquier rubro como es invasión de banquetas, calles, venta clandestina de bebidas, comercio informal, etc., sostiene que esto no es culpa totalmente de la autoridad, como lo han señalado algunos sectores empresariales, pero son éstas las que no ayudan a la autoridad.
Por ejemplo, agrega, hemos pedido a la Cámara Nacional de Comercio y a la Cámara Nacional de la Industria Restaurantera y Alimentos Condimentados que en los lugares donde expendan bebidas embriagantes hagan una campaña dirigida a los jóvenes para que no las consuman o con la advertencia de los males que pueden acarrearles, pero no, y cuando surge una irregularidad y no se arregla le quieren echar la culpa a la autoridad, pero muchas veces como sectores y los mismos ciudadanos no apoyamos a las autoridades.
LA SOLUCIÓN ESTÁ EN TODOS
Para el titular de Inspección Municipal, la fórmula para resolver los problemas está entre todos, autoridad y comunidad; si hay gente que reincide es porque no quiere apoyar a la misma ciudadanía y por ende a la autoridad.
Destaca que como autoridades han hecho clausuras, pero aún así hay reincidencia. Sostiene que una irresponsabilidad de los mismos sectores empresariales quejarse del clandestinaje o del ambulantaje cuando ellos mismos están propiciando estos problemas.
Recordó que en una declaración que hizo sobre el clandestinaje preguntaba que de dónde venía la cerveza que se vende en forma clandestina, es decir, sin patente y fuera de los horarios permitidos, precisamente porque la Canaco se quejaba de la existencia de este problema.
La respuesta era que ese producto venía de los expendios que tienen la licencia para comprar a las empresas cerveceras; y a la dirigencia del comercio establecido les dijo que le podía dar nombres. De este caso concluye que mucho de los expendios que están adheridos a la Canaco son los que propician el clandestinaje.
Partida Romero señaló que el mismo líder de la Canaco aceptó que se daba esta situación; ?por eso insisto que para resolver los problemas tenemos que participar todos?.
LAGUNAS JURÍDICAS
Inspección Municipal, por ser una autoridad ejecutora, debe presentar pruebas contundentes para entregarlas al Juez Municipal Administrativo o al agente del Ministerio Público, que son los que determinan la sanción correspondiente. Y reconoce que hay lagunas en al Bando de Policía y Buen Gobierno que impiden actuar en forma clara, concreta y directa.
?El clandestinaje está tipificado como delito; nosotros al asentarlo en el acta, se detalla lo que estamos viendo, nombres, características físicas de las personas, que están vendiendo, el domicilio, y muchas de las veces es cuando se nos derrumba una investigación, porque el clandestinaje tenemos que investigarlo y es cuando estas personas continúan con su actividad ilícita, por este tipo de lagunas?, expresa.
Otro problema que enfrentan como autoridades municipales que cuando pretende resolver un problema como la venta clandestina de bebidas embriagantes en los campos deportivos, es que quienes incurren en esta ilícito reciben el respaldo de los jugadores.
?Hemos sido agredidos, insultados?, señala. Por otra parte, destacó que la facultad de Inspección Municipal se refiere solamente a la venta de bebidas embriagantes sin licencia o fuera de los horarios; y que a la Dirección de Seguridad Municipal le corresponde la prohibición a que se realice el consumo de estos productos en la vía pública.
También niega que exista una falta de coordinación entre Inspección y Seguridad Pública para poner orden en las canchas deportivas, y nuevamente reitera que hace falta la cooperación de la misma sociedad. Y considera que son los mismos presidentes de las ligas deportivas los que no deberían permitir la venta o el consumo de bebidas embriagantes en los campos deportivos, porque se supone que ellos están promoviendo el deporte.
AMBULANTAJE, UN GRAN NEGOCIO
Héctor Partida reconoce que en ocasiones aunque quieren actuar contra algún comerciante informal que invade alguna banqueta o calle, están impedidos, porque existe de por medio un permiso de la Comisión de las Actividades Económicas. ?Y no podemos hacer nada?, indica.
Pone un ejemplo muy visible: el puesto de mariscos El Cargador que tiene diez mesas en banqueta, autorizadas por la Comisión de las Actividades Económicas; hay otros negocios que tienen bancos, sillas, pero con permisos en regla. Hay otros negocios como los puestos de tacos que están a menos de 100 metros de la gasolinera Santa Fe, que representan un serio peligro para la comunidad.
Recuerda que en febrero de este año, envió una lista al entonces presidente de la Comisión, Guillermo López de Lara, para que no les refrendaran el permiso para este año porque se trataba de puestos conflictivos. Pero al final lo hicieron.
Reconoce que como en una ocasión reconoció la Canirac que muchos de los puestos de ambulantes son verdaderos negociazos; otro caso es el puesto de Maricos Tiburoneros, que está ubicado a un lado de Gasolinera Espeleta, recurrió a un amparo que se le concedió para que pusiera un vehículos, sus mesas y sillas. ?Ahorita el señor ya tiene un restaurancito hecho y derecho, hasta con ampliación?. Concluye que es aquí donde la Comisión debería de reflexionar y ya no otorgar permisos cuando se trata de todo un negocio.
Otro ejemplo de grandes negocios son las ventas que se hacen según la temporada de gorritos en Navidad o banderitas en el mes de septiembre, en donde se utilizan ?marías?. ?Esto se trata de una empresa grandísima?, y si actuamos nos acusan de prepotentes y de que le estábamos quitando el sustento a varias familias. Sin embargo, en estos casos deberían actuar inclusive hasta otras dependencias como la Secretaría de Hacienda, porque se trata de una cadena de personas, flotillas de triciclos para venta de alimentos o productos.
Reconoce también que se llegan a politizar los asuntos y no se avanza en su solución.
Reglamento/ actuación de las autoridades municipales
Inspección
En los artículos 114 y 115 del Bando Municipal establece en forma detallada las facultades que poseen las autoridades municipales en sus labores de inspección.
ARTÍCULO 114.- La Autoridad Municipal ejercerá las funciones de vigilancia e inspección que correspondan para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Bando de Policía y Gobierno, los reglamentos municipales y las disposiciones administrativas de carácter municipal y aplicará las sanciones que se establecen, sin perjuicio de las facultades que confieren a otras autoridades, los ordenamientos federales y estatales aplicables en la materia.
La Autoridad Municipal podrá practicar visitas de inspección en todo tiempo a aquellos lugares públicos o privados, que constituyan un punto de riesgo para la seguridad, la protección civil o salud públicas o para cerciorarse de que se cumplan las medidas preventivas obligatorias.
Cuando se trate de visitas de inspección a particulares o negociaciones que desarrollen alguna actividad económica mediante licencia o permiso expedido por la Autoridad Municipal, estas se podrán entender con la persona que se encuentre como encargada de la negociación o quien este al frente de la misma, sin que sea necesario para la Autoridad Municipal, cerciorarse del carácter con que dichas personas se ostenten.
ARTÍCULO 115.- Las inspecciones se sujetarán, en estricto apego a lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en atención a los siguientes requisitos:
El inspector municipal deberá contar con mandamiento escrito en papel oficial, emitido por la autoridad Municipal competente y que en todo caso será la Dirección Municipal encargada de regular la materia de que se trate el lugar visitado, el Ayuntamiento, el Presidente Municipal, el Secretario Municipal o el Juzgado Administrativo Municipal, documento que contendrá la fecha en que se instruye para realizar la inspección; la ubicación del local o establecimiento por inspeccionar; objeto y aspectos de la visita; el fundamento legal y la motivación de la misma; el nombre, la firma auténtica y el sello de la Autoridad Municipal que expida la orden y el nombre del inspector municipal encargado de ejecutar dicha orden; cuando se trate de algún particular, local o establecimiento que se sorprenda en la flagrante comisión de alguna infracción del Bando de Policía y Gobierno o de la reglamentación municipal, no será necesaria orden escrita alguna, siendo suficiente que el inspector municipal que realice la visita de inspección, entregue copia legible del acta de visita de inspección, remitiéndola de inmediato al Juzgado Administrativo Municipal.
El inspector municipal deberá identificarse ante el propietario, poseedor o responsable del lugar por inspeccionar, mediante credencial vigente con fotografía, que para tal efecto expida la Autoridad Municipal, debiendo de entregarle el documento original de la orden de inspección, salvo el caso de la fracción anterior; tratándose de negociaciones que desarrollen alguna actividad económica en virtud de licencia o permiso otorgado por la autoridad municipal, esta se entenderá con la persona que se encuentre como encargada de la citada negociación, en los términos del último párrafo del articulo anterior;
Cuando la visita de inspección se realice en virtud de ordenamiento escrito de la autoridad municipal, esta deberá de realizarse dentro de las veinticuatro horas siguientes.
Cuando el propietario o encargado del establecimiento o lugar a inspeccionar se rehúse a permitir el acceso a la autoridad ejecutora, ésta levantará acta circunstanciada de tales hechos y ocurrirá ante el Juez Administrativo Municipal para que, tomando en consideración el grado de oposición presentado, autorice el uso de la fuerza pública, y en su caso, el rompimiento de cerraduras u obstáculos para realizar la inspección; al inicio de la visita de inspección, el inspector municipal deberá de requerir al visitado, para que designe dos personas que funjan como testigos en el desarrollo de la diligencia, apercibiéndole que en caso de no hacerlo, los mismos serán nombrados en su rebeldía por el propio inspector; en todo caso, deberán expresarse las razones por las cuales el visitado se negó a nombrarlos por su parte; cuando exista imposibilidad material de nombrar dichos testigos, el inspector municipal asentará con toda claridad dicha circunstancia.
De toda visita se levantará acta circunstanciada por triplicado, en formas oficiales foliadas, en la que se expresará: lugar, fecha de la visita de inspección; nombre de la persona con quien se atienda la diligencia; así como las incidencias y el resultado de la misma. El acta deberá ser firmada por el inspector municipal, por la persona con quien se entendió la diligencia y por los testigos de asistencia propuestos por el visitado o por el propio inspector. Si alguna persona se niega a firmar, el inspector municipal lo hará constar en el acta, sin que esta circunstancia altere el valor del documento; Se exceptúa, de lo anterior, cuando la diligencia se realice con la imposibilidad material de nombrar testigos, bastando la firma del inspector municipal y del visitado.
VIII. El inspector municipal consignará con toda claridad en el acta las acciones u omisiones, que a su juicio, constituyan un incumplimiento de cualquier obligación a cargo del visitado o constituyan una infracción a lo dispuesto en el presente Bando de policía y Gobierno, la reglamentación municipal u otras disposiciones obligatorias de carácter municipal, competencia de la autoridad municipal; dicha narración será circunstanciada, haciendo constar en el acta, que el visitado cuenta con siete días hábiles para impugnarlas por escrito ante el Juzgado Administrativo Municipal, a fin de iniciar el procedimiento de defensa previsto por el artículo 116 del presente Bando de Policía y Gobierno; dicho escrito deberá de satisfacer los requisitos que se señalen en el apartado correspondiente a Justicia Administrativa Municipal.
IX. Uno de los ejemplares legibles del acta quedará en poder de la persona con quien se entendió la diligencia; el original y la copia restante, quedarán en poder de la Autoridad Municipal; y
X Las actas de visita de inspección no deberán contener raspaduras y enmendaduras.
La omisión a cualesquiera de los requisitos a que se hace referencia, generan la inexistencia o nulidad del acta de visita de inspección, la que deberá ser declarada, a petición de parte, ante el Juez Administrativo Municipal, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir el inspector municipal que levantó el acta de visita.
Las diligencias administrativas de inspección y verificación podrán realizarse todos los días del año y a cualquier hora del día.
FRASE
?El clandestinaje está tipificado como delito; nosotros al asentarlo en el acta, se detalla lo que estamos viendo, nombres, características físicas de las personas, que están vendiendo, el domicilio, y muchas de las veces es cuando se nos derrumba una investigación, porque el clandestinaje tenemos que investigarlo y es cuando estas personas continúan con su actividad ilícita, por este tipo de lagunas?.
Héctor Partida Romero,
Coordinador de Inspectores Municipales