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Existen pocas quejas contra colegios

Por Martín Chávez Chávez

El Siglo de Torreón

TORREÓN, COAH.- En los colegios particulares no pueden obligar al padre de familia a que compre el material o uniformes para sus hijos, pues así se estableció en el Acuerdo Nacional para la Comercializa-ción de los Servicios Educativos que prestan los particulares y en el cual participaron representantes de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), la Secretaría de Educación Pública (SEP) y escuelas privadas.

José Armando García Triana, delegado de la Defensa del Consumidor en La Laguna, informó lo anterior y destacó que ha sido mínimo el número de quejas en contra de colegios por el motivo citado. Se han presentado algunas inconformidades, pero de otro tipo donde definitivamente el director de la escuela particular tiene la razón, reconoció.

Explicó que hay padres de familia que pretenden obtener los documentos de sus hijos en las escuelas privadas, pero tienen adeudos y por ello se les niega la entrega de la papelería. Los papás firmaron documentos donde se comprometen a pagar y cuando éstos son exhibidos ante la Profeco, la dependencia no puede hacer nada a favor del padre de familia.

Sostienen los papás que desean cambiar de escuela a sus hijos y lo pueden hacer, pero primero tienen la obligación de pagar lo que deben en el colegio.

Por otra parte, García Triana se refirió a los condicionamientos que aplican algunos colegios particula-res, sobre todo cuando piden al padre de familia que compre los artículos para sus hijos en la misma escuela particular.

En ese tipo de situaciones la Defensa del Consumidor sí tiene injerencia y es cuestión que el papá exponga su queja en esta dependencia para proceder de inmediato, explicó.

De los colegios que ofrecen mercancía dentro del plantel, ya es cuestión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, donde deben cumplir con sus obligaciones fiscales, aclaró.

La SEP no supervisa

En relación a la comercialización de mercancía en colegios particulares, el subdirector de Servicios Educativos en La Laguna, Juan Carmen Rentería de León, reconoció que la SEP no ejerce ninguna supervisión, pues es un contrato celebrado entre el solicitante del servicio de educación privado y el que lo ofrece.

Cuando el padre de familia firma el contrato, debe observar bien cuáles son las obligaciones que pide el colegio y en base a las mismas decide si se compromete o no. Algunos colegios incurren en exigencias, pero ya es cuestión de los padres de familia, quienes se supone deben estar de acuerdo con ello.

Pero no se cumple

Parte del acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares:

Artículo Sexto.- El uso del uniforme escolar no es obligatorio; los padres de familia, tutores o usuarios, podrán convenir con los prestadores del servicio educativo su uso, diseño, costo y proveedores, quedando los consumidores en libertad de adquirirlo en donde lo prefieran. Dicho convenio deberá llevarse a cabo cuando menos 60 días antes del período de inscripción. Los modelos de uniformes deberán estar vigentes cuando menos por períodos de cinco años.

Artículo Séptimo.- El incumplimiento de la obligación del pago de tres o más colegiaturas, equivalen-tes a cuando menos tres meses por los padres de familia, tutores o usuarios, libera a los prestadores del servicio educativo de la obligación de continuar con la prestación, debiéndose observar para ello, las disposiciones aplicables a efecto que se asegure al alumno de educación básica su permanencia en el Sistema Educativo Nacional.

FUENTE:Investigación El Siglo de Torreón

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