Durango

Expulsan a 16 miembros de los “Tres Poderes”

El laudo emitido por la autoridad establece que los trabajadores no ejercerán sus derechos sindicales en tres años

El Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje emitió un laudo mediante el que ratificó la inhabilitación, por tres años, de 16 miembros del Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Tres Poderes del Estado, entre los que destaca el ex secretario general, Filiberto Villalobos Caballero.

Por separado, Guillermo Cervantes Perales, presidente del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, y Raquel Reyes Bretado, secretaria general del comité ejecutivo del Sindicato de los Tres Poderes, dieron a conocer el contenido del laudo, que confirmó la suspensión, por tres años, de los siguientes trabajadores:

Filiberto Villalobos Caballero, Eréndida Maldonado Serrano, Gloria Rodríguez de la Cruz, Cleotilde Olivia Díaz Caballero, Juan de Dios Maturino Vázquez, Lorencio Bacio Sánchez, Mario Alberto Díaz Páez, Antonio Rangel Valenzuela, María del Carmen Villalobos Valenzuela, Alicia Valenzuela Vázquez, Patricia Peña Ramos, Juan Manuel Lozano Hernández, José Luis Salazar Alvarado, Julio Gerardo Villarreal Castrellón, Adria Leticia Ledesma Rubio.

La lista de los afectados fue boletinada por el comité ejecutivo sindical en todos los centros de trabajo, con el fin de que los trabajadores afiliados al sindicato de Los Tres Poderes conozcan el laudo que emitió el tribunal laboral para ratificar la decisión de la asamblea de suspenderlos en sus derechos y obligaciones, durante tres años, a partir de la sesión en que se tomó el acuerdo, el 22 de agosto de 2001.

Guillermo Cervantes Perales explicó que el fundamento legal que se aplicó para emitir el laudo fue el artículo 13 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, que establece que “la voluntad, la esencia, expresión, acción y soberanía, emana y radica en la determinación deliberada de los mismos, lo que constituye su asamblea general como autoridad máxima, su constitución, funcionamiento y autodeterminación”.

Lo anterior significa, a decir del funcionario, que es la voluntad de los trabajadores, a través de su asamblea general como máximo órgano de gobierno, la que define el rumbo y las acciones del sindicato de los Tres Poderes.

Incluso, una decisión de la Asamblea General puede estar por sobre los estatutos, tal como sucedió con la suspensión de los 16 trabajadores, quienes promovieron el juicio laboral al considerar precisamente incorrecta la decisión.

En sus considerandos, los afectados señalaron que la Asamblea General Ordinaria solamente podía suspender hasta por 6 meses a los miembros, y para que se dé la expulsión se tiene que aplicar el procedimiento estatutario, que señala una asamblea extraordinaria, con el voto a favor de las dos terceras partes de los asistentes, además de permitir la defensa de los señalados.

La resolución del Tribunal se fundamentó en el artículo tercero, con lo cual se avala que la Asamblea General, aun por encima de los estatutos, puede tomar decisiones que se consideran legales.

Los 16 expulsados, de acuerdo con la ley, tienen el derecho de recurrir al amparo de la justicia federal, e interponer un juicio ante el Juzgado Colegiado de Circuito en contra de la resolución del Tribunal de Conciliación y Arbitraje. Sin embargo, Guillermo Cervantes aclaró que fundamentarán la constitucionalidad y legalidad del laudo.

Leer más de Durango

Escrito en:

Comentar esta noticia -

Noticias relacionadas

Siglo Plus

+ Más leídas de Durango

LECTURAS ANTERIORES

Fotografías más vistas

Videos más vistos semana

Clasificados

ID: 32466

elsiglo.mx