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México, DF.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los jueces federales del país deberán conceder la suspensión provisional a las personas físicas o morales que interpongan el juicio de amparo contra el aumento de las tarifas eléctricas, que acordó la Secretaría de Hacienda en 2002.
Según la jurisprudencia 31/2003, se establece que procede conceder la suspensión provisional contra los acuerdos del secretario de Hacienda en turno por las que autoriza la modificación de las tarifas relativas al cobro de energía eléctrica.
La suspensión provisional contra los acuerdos de Hacienda en que autoriza el ajuste, modificación y reestructuración a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica, así como el que autoriza la reducción del subsidio a las tarifas domésticas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el ocho de abril y siete de febrero de 2002, se otorgó porque no se obstaculizan las labores de distribución de energía en ningún sentido.
Al respecto, las personas que soliciten la protección de la justicia federal en contra del alza en la energía eléctrica tendrán de antemano la suspensión provisional en contra de la Secretaría de Hacienda, pero ese beneficio sólo se otorgará a los quejosos que interpongan el juicio de garantías en contra de dichos acuerdos.
En este caso, la SCJN estableció que la falta de pago no afecta el orden público ni el interés social, además de que los quejosos deberán presentar ante los juzgados de amparo una garantía para proteger los intereses de la Comisión Federal de Electricidad en su carácter de tercer perjudicado.
Las suspensiones provisionales deberán permanecer hasta el término del juicio de amparo.