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Fiscalización voraz

LIBRADO OCTAVIO GARCÍA AYMERICH

Sin duda, en este año que inicia se incrementarán los actos de fiscalización por parte de las autoridades fiscales, situación que pudiera no tornarse problemática si estos actos se llevarán a cabo con el debido sentido común, no con un ánimo de recaudación voraz, y no respetando lo contenido en las disposiciones fiscales, o que por el más mínimo error se sancione a los contribuyentes cautivos, continuando en un paraíso fiscal todos aquellos que se encuentran en la economía informal.

El pasado Lunes en la ciudad de Monterrey dentro de una conferencia de la Reforma Fiscal participaron autoridades fiscales, concretamente el Administrador Jurídico de Ingresos, que creo pertenece al municipio de Guadalupe, advirtió a los ahí asistentes de que se están iniciando auditorias a los contribuyentes que aplicaron la mecánica de crédito al salario en forma diferente a lo que es el espíritu de la LISR, ya que el citado espíritu a decir del funcionario es que durante 2002 debía aplicarse la mecánica que se encuentra contenida en la LISR para 2003, apreciación totalmente equivocada, definitivamente el que las autoridades fiscales pretendan determinar diferencias en base al ?espíritu? que según ellos tuvo la ley de 2002, y no conforme a lo plasmado en la ley, resulta temerario y nos da señales de que el gobierno no reparará en ninguna acción aún cuando ésta sea apartada de todo marco jurídico, para recaudar los recursos que necesita, de ser esto último así, desafortunadamente estaremos ante el inicio de un nuevo terrorismo fiscal, el cual ya vivimos cuando al actual secretario de hacienda se le nombraba el fiscal de hierro. Otro punto importante para considerar en los actos de fiscalización, es que el pasado 30 de Diciembre, se reformó la regla 2.4.15 la cual daba la posibilidad de no expedir un comprobante por operaciones menores a $ 50 por lo que actualmente se deberán expedir comprobantes simplificados o con todos los requisitos fiscales según sea el caso independientemente del monto de la operación, lo que resulta totalmente impractico y costoso, por ejemplo si usted enajena un dulce por valor de $ 1 deberá expedir el comprobante respectivo. Al respecto continúa la facilidad de no expedición de comprobantes con requisitos hasta por $ 100, pero exclusivamente para los denominados pequeños contribuyentes que son aquellos cuyos ingresos en el 2002 no rebasaron la cantidad de $ 1´750,000. Por otra parte, el pasado 03 de Enero, se publicó un Decreto mediante el cual existe la posibilidad de que se condonen adeudos por impuestos federales, incluyendo accesorios, al sector primario, inclusive cuando se tenga convenio para pago en parcialidades o se este sujeto a un procedimiento administrativo de ejecución, la condonación se podrá efectuar por los adeudos generados hasta el 31 de Diciembre del 2001.

Dentro de los actos de fiscalización, los contribuyentes deberán tener en cuenta que los pagos provisionales de impuesto al valor agregado a partir del 2003, se consideran como definitivos, lo que trae como consecuencia que si en una revisión de los mismos, las autoridades fiscales determinan alguna diferencia podrán imponer no solo una multa de carácter formal, sino una multa que puede ser desde el 50% del impuesto actualizado no pagado.

Sin duda, esta reforma fiscal del 2003, poco difundida por los medios contiene una serie de cambios trascendentales que deben ser detenidamente analizados, dentro de estos cambios a continuación enlistamos algunos que se dieron en materia de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Retención

n Los proveedores nacionales trasladarán a las empresas Pitex, Maquiladoras, de la industria automotriz terminal o manufacturera para su introducción a depósito fiscal, el IVA a la tasa del 15%, debiendo éstas empresas retener dicho impuesto, esta retención procederá en el caso de enajenación de bienes que estén incluidos en los respectivos programas, de lo contrario se deberá efectuar la traslación del impuesto sin efectuar la retención.

Factoraje financiero

n En estas operaciones, el contribuyente considerará el IVA hasta el momento en que los documentos pendientes de cobro se transmitan a la empresa de factoraje, o bien, hasta que dichas empresas los cobre, siempre que se cumplan los requisitos para ello.

Enajenaciones exentas

n Tienen este carácter, las enajenaciones efectuadas entre residentes en el extranjero o por un residente en el extranjero a una persona moral que cuente con un programa autorizado conforme al Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación o al Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación o un régimen similar en los términos de la Ley Aduanera, o sean empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, siempre que los bienes se hayan exportado o introducido al territorio nacional al amparo de un programa autorizado conforme a los decretos mencionados o de un régimen similar en los términos de la legislación aduanera o se trate de las empresas mencionadas, y los bienes se mantengan en el régimen de importación temporal, en un régimen similar de conformidad con la Ley Aduanera o en depósito fiscal.

n También están exentas las enajenaciones de mercancías que se encuentren sujetos al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico.

Tasa del 0%

n Se aplicará a la enajenación de libros y periódicos que editen los propios contribuyentes (permanece exenta la enajenación de libros, periódicos y revistas)

n Se aplicará la tasa del 0%, por la prestación de servicios de suministro de agua de uso doméstico.

n Se aplicará esta tasa a las operaciones de submaquila de exportación.

Suministro de agua

n Se exenta del impuesto el derecho por el suministro de agua para uso comercial.

Pagos mensuales

n Los pagos provisionales pasan a ser definitivos, por lo tanto no tendrá que efectuar declaración anual.

n El saldo a favor que resultara en el pago provisional de diciembre de 2002, no podrá acreditarse contra los pagos mensuales de 2003; pero sí debe reflejarse en la declaración del ejercicio y en su caso posteriormente acreditarse contra los pagos mensuales de 2003.

Acreditamiento

n Para su procedencia, es requisito que el monto del IVA retenido aparezca por separado en el comprobante y que la operación se haya cobrado.

Actividades empresariales

n Se facultó a las entidades federativas a establecer un impuesto sobre los ingresos a las personas físicas del régimen intermedio y de pequeños contribuyentes. (IDC.)

Aprovecho la oportunidad para nuevamente hacerle la invitación a nuestros lectores para las conferencias que sobre la reforma fiscal 2003 se están llevando a cabo en el Colegio de Contadores Públicos de la Laguna, A.C., los días 09, 11, 18 y 25 del presente mes, pudiendo obtener informes en los teléfonos 732-02-28, 720-81-06, así mismo, les deseo lo mejor para este año que inicia.

E-mail:

loga63@prodigy.net.mx

Página Web:

www.garciaaymerich.com

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