El Procurador Fiscal, nueva figura en la estructura de la Secretaría de Finanzas y de Administración del gobierno estatal, de acuerdo al Reglamento Interno que se publicó en el Periódico Oficial correspondiente al segundo semestre del 2003, establece entre sus funciones, formular las denuncias y querellas cuando el fisco haya sufrido perjuicio, así como de hechos que puedan constituir delitos de los servidores públicos de la dependencia.
Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, la documentación, datos e informes que sean necesarios para resolver las consultas que estos le planteen en los asuntos de su competencia, en los términos legales, es otra de las funciones a desarrollar por esta instancia creada en la nueva estructura de la Secretaría de Finanzas.
Según el capítulo IV del Reglamento Interno, que establece las Facultades y Obligaciones de la Procuraduría Fiscal, también podrá asesorar e intervenir jurídicamente con los órganos y áreas administrativas de la Secretaría (de Finanzas) en los asuntos laborales del personal de la dependencia, para lo cual podrá fijar criterios para la elaboración de los contratos que regirán las relaciones laborales entre los eventuales y la Secretaría; Asesorar en conflictos de carácter laboral; substanciar procedimientos para terminar relaciones laborales; proponer las sanciones aplicables por incumplimiento en obligaciones, etc.
Otras actividades a desarrollar son:
Ordenar la revisión y emitir opinión en los procedimientos de fiscalización y recaudación que tramiten, de acuerdo a sus atribuciones, las direcciones de auditoría fiscal y de recaudación, así como las oficinas de Hacienda del estado;
Requerir formalmente el pago de las garantías de obligaciones no fiscales que se otorguen a favor del Gobierno del Estado y de las exhibidas ante el Poder Judicial, interviniendo en todos los juicios y procedimientos que se deriven de tal atribución.
Sugerir a las autoridades judiciales el establecimiento de criterios en materia de garantías que se otorguen ante dichas autoridades, con el propósito de eficientar los procedimientos de cobro que deba efectuar la Secretaría.
Ejercer en materia o delitos fiscales las atribuciones señaladas a la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación, del Estado.
Contestar las demandas, oponer las excepciones y defensas, ofrecer pruebas, formular alegatos e interponer los incidentes y recursos que procedan en los juicios o procedimientos que sean parte de las autoridades catastrales o las fiscales de la Secretaría, que se susciten con motivo del ejercicio de sus facultades, así como las de índole fiscal, estatal o federal.
Otra es la de establecer los criterios generales respecto de la interpretación para efectos administrativos y aplicación de las leyes fiscales, los que tendrán el carácter de obligatorio, así como fijar el criterio de la Secretaría cuando dos o más tengan opiniones contradictorias entre sí, en cuestiones legales.
Reglamento
Las reducciones
El titular de la Secretaría de Finanzas y de Administración del Gobierno del Estado, Juan Manuel Flores Álvarez, informó que el nuevo reglamento interno que modifica la estructura de la dependencia, redujo de 70 a 22 las unidades administrativas que la conforman, entre las que nombró:
Tres subsecretarías, la de Ingresos, Egresos y Administración; la Procuraduría Fiscal(cuyo titular es Eva Susana Bracho), y una Subprocuraduría; Dirección de Informática; Contraloría Interna; trece direcciones: Gasto Educativo, Recaudación, Auditoría Fiscal, Catastro, Política y Análisis de Ingreso, Gasto Público, Programación y Presupuesto, Planeación Financiera, Contabilidad y Evaluación, Recursos Humanos, Materiales, Servicios Generales y Control Patrimonial, además de la Tesorería en donde se ratificó a Guillermina Fragoso.