Existen acciones que se consideran como infracciones al Bando de Policía y Gobierno de Durango, pero no son impedidas por la misma ciudadanía o la Dirección de Seguridad Pública.
Según el artículo 105, son faltas administrativas o infracciones contra el bienestar colectivo y la seguridad pública arrojar a la vía pública cualquier objeto que pueda ocasionar molestias, daños o afectar la salud y el medio ambiente.
El anterior ejemplo puede ser entendido, desde tirar un papel a la calle, como arrojar escombros en cualquier sitio, sin importar que sea un lote baldío.
Otro punto muy común es la utilización de artefactos pirotécnicos o fuegos artificiales, para los que no se pida autorización, situación que abunda en Navidad y Año Nuevo.
Hay faltas que se consideran contra la moral pública y el respeto a los habitantes, como regañar a los niños en la vía pública, no importa que no existan golpes de por medio; con sólo reprimir creando un escándalo, o faltarle al respeto a los menores es un acto que se debe impedir por ley.
En la conducción de vehículos también existen leyes que pocas veces se hacen respetar; por ejemplo, conducir y hablar al mismo tiempo a través de un teléfono celular, o cualquier otro distractor, son faltas al Bando.
Quienes no asean el frente de sus hogares, incluso hasta la mitad de la calle, son merecedores de correctivo por daño al ambiente y salud pública, mientras quienes lo hacen, pero para ello utilizan inmoderadamente el agua, también deberían ser sancionados por las autoridades.
Finalmente, algo que tiene molestos a los cuerpos de servicio de emergencia, pero no se hace casi nada para impedirlo, es en relación con la prohibición de solicitar ayuda de manera falsa o molestar con llamadas a instituciones de seguridad y médicas.
Las sanciones que deberían aplicarse a los que violan estas normas serían: un apercibimiento, una amonestación, una multa, destrucción de bienes y el arresto administrativo, de seis a 36 horas.
Numeralia: 36 horas de arresto podrían aplicarse a los infractores del Bando.