Los funcionarios públicos están obligados por ley a presentar su declaración patrimonial cada año antes que concluya el mes de mayo, motivo por el que la Entidad de Auditoría Superior del Estado de Durango, órgano encargado de recibir tales documentos e interpretarlos legalmente, está exhortando a los servidores públicos a que no se esperen hasta al último para cumplir con ese aspecto de la Ley de Responsabilidades.
“Las declaraciones patrimoniales pueden ser de inicio, de modificación o de conclusión. En este caso estaremos recibiendo las de modificación, dado que no ha iniciado funciones ninguno de los tres poderes ni tampoco los ayuntamientos”, explicó Daniel Rueda, auditor superior dependiente del Congreso del Estado.
Los obligados a informar sobre su situación patrimonial, según el artículo 122 de la Constitución Política del Estado, son: el Gobernador, los diputados, los magistrados del TSJ y TEE, el Presidente y Secretario del IEE, el Presidente de la CEDH, los consejeros del Consejo de la Judicatura, los jueces, los secretarios de Despacho, los recaudadores de Rentas, el Procurador de Justicia; los presidentes, regidores, síndicos, tesoreros y secretarios de los ayuntamientos, así como todos los demás servidores públicos que determine la Ley de Responsabilidades.
Se cuestionó a Rueda si es posible que la sociedad conozca las declaraciones públicas anuales que hagan tales funcionarios en este primer semestre del año, sin embargo, el Auditor Superior dijo que eso no era posible jurídicamente, dado que esa información se maneja con reserva por seguridad personal y familiar del servidor que declare su patrimonio.
La recomendación que el entrevistado hizo a la clase gobernante de Durango es que no se esperen hasta el último momento para presentar el informe de las modificaciones que sufrió su patrimonio entre enero y diciembre del año 2002, puesto que el hecho de presentarlas a destiempo, aunque fuera por un día solamente, los hará merecedores de una multa económica que puede ir de entre 100 y 600 salarios mínimos generales vigentes en el estado.