POR: RAFAEL IBARRA CAMACHO
EL SIGLO DE TORREÓN
TORREÓN, COAH.- Con el depósito de aguas residuales en el lecho del río Nazas, a la altura del ejido Las Huertas, los industriales y el Ayuntamiento gomezpalatino incurren en un delito federal que violenta el Código Penal Federal y la Ley de Aguas Nacionales desde hace varios años. A la fecha ninguna autoridad de los tres niveles de gobierno ha intervenido para evitar este daño ecológico que contamina los mantos acuíferos.
Para Rodrigo Martínez Rangel, coordinador de la asociación En Defensa del Ambiente A.C., la Norma Oficial Mexicana NOM-001-ECOL-1996, no se está respetando desde hace mucho tiempo con estas descargas al río.
“Es obligación del Sideapa (Sistema Descentralizado de Agua Potable y Alcantarillado), revisar todo tipo de descargas que se hagan al drenaje y evidentemente en la zona industrial de Gómez Palacio se ha hecho caso omiso de la norma”, dice el ecologista.
Desde hace más de diez años los industriales y las autoridades gomezpalatinas empezaron a depositar las aguas residuales en el lecho seco del río Nazas, aunque esto provocó la reacción de algunos sectores de la sociedad que se quejaron e inconformaron por estas descargas, las autoridades competentes para resolver este problema se mantienen pasivas y no intervienen.
El director del Medio Ambiente de Torreón, Rodolfo Walss Aurioles, comenta que desde principios de año ha solicitado al menos en cuatro ocasiones a la Comisión Nacional del Agua (CNA), la entrega de un informe sobre las descargas que el Municipio de Gómez Palacio hace al lecho seco, las cantidades, los contenidos, el daño a los mantos freáticos y las medidas de remediación contempladas para esta área, en estos primeros ocho meses el gerente de la CNA no ha contestado estos cuestionamientos.
El Ayuntamiento de Torreón recibe constantes quejas por los fuertes olores que emanan de este lugar, por este motivo a finales de febrero ordenó que se analizaran las aguas residuales para determinar su contenido, algunos quejosos también aportaron los resultados de un estudio que ellos mismos costearon en junio de 2000.
En el análisis practicado por investigadores del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey Campus Laguna, a petición de un grupo de vecinos del fraccionamiento Residencial El Fresno, los investigadores determinaron que esta agua tiene características físico-químicas que exceden las concentraciones máximas permisibles contempladas en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-ECOL-1996.
Otra de las conclusiones que se exponen es en el sentido de que el olor desagradable se genera por la combinación de todos los hidrocarburos volátiles halogenados que al contacto con el aire forman principalmente formaldehídos que no son cancerígenos, pero que una inhalación prolongada o crónica afecta el sistema nervioso central, con síntomas de dolor de cabeza, náuseas y vómitos, arritmias cardíacas, debilitamiento visual y auditivo.
También se concluye que es muy factible que la descarga de esta agua residual contamine el acuífero subterráneo, por la transformación del amoníaco a nitratos. Ligeramente ácida, con alto contenido de calcio que mejora la permeabilidad del terreno y que la descarga se realiza en el lecho seco del río Nazas, que es predominantemente de textura arenosa, lo que incrementa la penetración del agua a profundida-des significativas.
En el estudio que la Dirección del Medio Ambiente practicó a estas mismas aguas el pasado 26 de febrero de 2003, se detectaron niveles de grasas y aceites de 741 microgramos por litro (mg/lt) en el tubo de descarga y 95 (mg/lt) en la laguna del río, cuando lo permisible por la norma es de 15 (mg/lt), en el 2000 el estudio determinó que había 38.62 (mg/lt).
“Nosotros no estamos magnificando el asunto, no estamos creando un problema donde no lo hay, aquí basta con irle a preguntar a la gente que vive por el lugar, si sufre enfermedades, si tiene problemas a causa de esta laguna”, dice Rodolfo Walss.
Martínez Rangel, coordinador de la asociación En Defensa del Ambiente A.C., opinó que se debe hacer un estudio más a fondo para conocer con exactitud qué elementos contaminantes se vierten al río a través de estas descargas.
“Las lavanderías utilizan anilinas y bencilinas como colorante y fijador para la mezclilla, además hay industrias que utilizan metales, estamos hablando de qué sustancias y metales cancerígenos llegan al río, hasta plomo y metales pesados”.
El ecologista comenta que este problema viene de muchos años atrás, pero las descargas tuvieron que suspenderse a partir de 1996, cuando entró en vigor la NOM-001-ECOL-1996 para aguas residuales, esta disposición marca que es obligación de todas las empresas tener su planta tratadora para eliminar las sustancias peligrosas de sus desechos líquidos, reciclar o enviar a confinadores todas las sustancias peligrosas que dañen el ambiente.
“Que Sideapa demuestre que aquellos industriales que descargan sus aguas al río están cumpliendo con la norma, que hagan un análisis físico-químico y microbiológico de las descargas, ésa es su responsabilidad”, dice Martínez Rangel, quien agrega que es muy importante demostrar que las aguas residuales no contienen metales pesados.
Dependencias federales no informan
Durante esta investigación periodística se trató de obtener la versión de las dependencias federales que están directamente involucradas en esta problemática, como son la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, como responsable de evitar la contaminación ambiental y la Comisión Nacional del Agua, como administradora de los cauces de los ríos y responsable de vigilar que no se contaminen los mantos acuíferos.
Primero se visitó en varias ocasiones la oficina de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) en Torreón, no fue posible localizar al coordinador regional Dante Moreno Molina, quien se encontraba de comisión, según lo informó su secretaria, lo mismo ocurrió con el coordinador regional de esta oficina en Gómez Palacio y Lerdo, Fidel Ceniceros Núñez.
A finales de febrero El Siglo de Torreón cuestionó a Moreno Molina sobre este problema, el funciona-rio se dijo sorprendido por la dimensión de la laguna de aguas residuales y aseguró que no intervenía porque no era de su competencia.
Sin embargo, dijo que giraría un oficio a Saltillo para que sus superiores hablaran a Durango y de ahí se giraran instrucciones a Gómez Palacio, a la fecha esta dependencia no ha actuado.
Desde el pasado jueves se intentó localizar al gerente regional de la CNA, Miguel Ángel Jurado Márquez, según se informó en la oficina, este funcionario estaba en la Ciudad de México atendiendo algunos pendientes y regresaría el lunes para conceder una entrevista sobre el tema.
De nueva cuenta el lunes se intentó contactar a Jurado Márquez, en la oficina de Comunicación Social se informó que el gerente salió de urgencia a San Luis Potosí y no fue posible conseguir su versión de este problema de contaminación ambiental al que está directamente ligado.
Nadie vigila
Rodolfo Walss Aurioles y Rodrigo Martínez Rangel coinciden en señalar que ninguna autoridad federal está vigilando o interviniendo para solucionar este problema, también advierten que la CNA y la Profepa deben intervenir para hacer un estudio a fondo en la laguna de aguas residuales y determinar el daño al ambiente generado con estas descargas.
“¿Por qué no hace un estudio del agua que está en la laguna?, ¿Por qué no hace un estudio del suelo?, ¿Por qué no monitorean las aguas del subsuelo, para ver si realmente se ha afectado a los mantos acuíferos?”, cuestiona el director de Ecología.
Hasta el momento las autoridades municipales de Torreón desconocen si existe un permiso para que el Ayuntamiento gomezpalatino deposite las aguas residuales en el lecho seco del río Nazas, pero consideró que estas descargas son ilegales, “no podemos intervenir porque el agua no proviene de este municipio y el río le compete a la Profepa y a la CNA aplicar la Ley”.
“Definitivamente tienen (Ayuntamiento Gómez Palacio) una ignorancia total de lo que es la legislación ambiental, descargan grasas y aceites al río y eso está prohibido, desde hace más de 15 años, lo están haciendo abiertamente”, dice Walss Aurioles.
“Si alguien tiene la culpa es el generador (industrial) y en segundo lugar el Municipio de Gómez Palacio, pero quién les dice algo, si las autoridades estatales y federales tampoco actúan”, sentencia Rodrigo Martínez Rangel ecologista, quien agrega de manera irónica “de cualquier forma el contaminante ya se diluyó y entró en contacto con nuestra cadena alimenticia, contaminó el agua, luego los sembradíos y ya nos lo tragamos”.
No respetan su Ley
A continuación se presentan algunos artículos de la Ley de Aguas Nacionales que ponen en evidencia a la CNA, pues esta dependencia federal no ha actuado para hacer valer su Ley.
· Artículo 86.- “La Comisión” tendrá a su cargo:
III.- Establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares de descarga que deben satisfacer las aguas residuales que se generen en bienes y zonas de jurisdicción federal; de aguas residuales vertidas directamente en aguas y bienes nacionales o en cualquier terreno cuando dichas descargas puedan contaminar el subsuelo o los acuíferos y en los demás casos previstos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
VI.- Promover o realizar las medidas necesarias para evitar que basura, desechos materiales, sustancias tóxicas y lodos producto de los tratamientos de aguas residuales, contaminen las aguas superficiales o del subsuelo y los bienes que señala el artículo 113;
· Artículo 88.- Las personas físicas o morales requieren permiso de “La Comisión” para descargar en forma permanente, intermitente o fortuita, aguas residuales en cuerpos receptores que sean aguas nacionales o demás bienes nacionales, incluyendo aguas marinas, así como cuando se infiltren en territorios que sean bienes nacionales o en otros terrenos cuando puedan contaminar el subsuelo o los acuíferos;
· Artículo 89.- “La Comisión”, para otorgar los permisos deberá tomar en cuenta la clasificación de los cuerpos de aguas nacionales a que se refiere el artículo 87, las normas oficiales mexicanas correspondientes y las condiciones particulares que requiera cumplir la descarga;
Cuando el vertido o descarga de las aguas residuales afecte o pueda afectar fuentes de abasteci-miento de agua potable o a la salud pública, “La Comisión” lo comunicará a la autoridad competente y dictará la negativa del permiso correspondiente o su inmediata revocación y en su caso, la suspensión del suministro del agua en tanto se eliminan estas anomalías;
· Artículo 119.- “La Comisión” sancionará, conforme a lo previsto por esta Ley, las siguientes faltas:
I.- Descargar en forma permanente, intermitente o fortuita, aguas residuales en contravención a lo dispuesto en la presente Ley en cuerpos receptores que sean bienes nacionales, incluyendo aguas marinas, así como cuando se infiltren en territorios que sean bienes nacionales o en otros terrenos cuando puedan contaminar el subsuelo o el acuífero, sin perjuicio de las sanciones que fijen las disposiciones sanitarias, de equilibrio ecológico y protección al ambiente;
XIV.- Arrojar o depositar, en contravención a la Ley, basura, sustancias tóxicas peligrosas y lodos provenientes de los procesos de tratamiento de aguas residuales, en ríos, cauces, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua, o infiltrar materiales y sustancias que contaminen las aguas del subsuelo;
· Artículo 120.- Las faltas a que se refiere el artículo anterior serán sancionadas administrativamen-te por “La Comisión”, con multas que serán equivalentes a los siguientes días de salario mínimo general vigente en el área geográfica y en el momento en que se cometa la infracción;
III.- 500 a diez mil, en el caso de violación a las infracciones I, V, VIII, IX, XII, XIII y XIV.
FUENTE: Ley de Aguas Nacionales