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Hoy entra en vigor Ley de Acceso a Información

Notimex

México, D.F.- La Secretaría de Gobernación (SG) publicó ayer el Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, cuyas disposiciones entrarán en vigor hoy.

El ordenamiento divulgado en el Diario Oficial de la Federación, tiene por objeto reglamentar las disposiciones de dicha ley en lo relativo al Poder Ejecutivo Federal, sus dependencias y entidades o cualquier otro órgano de la Administración Pública Federal (APF).

Señala que el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública será el encargado de diseñar los procedimientos y de establecer los sistemas para que las dependencias reciban, procesen, tramiten y resuelvan las solicitudes de acceso a la información.

A su vez, el pleno del Instituto designará una Unidad de Enlace e integrará el Comité en los términos de la Ley, que auxiliará a particulares en la elaboración de sus solicitudes, y en su caso, orientará sobre la dependencias que pudieran tener la información requerida.

También deberán notificar al Instituto el listado de los sistemas de datos personales que posean y publicarlos en sus páginas electrónicas a más tardar de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del Reglamento.

Este último consta de 14 capítulos y establece que las dependencias y entidades deberán poner a disposición del público la información -actualizada- que genere, obtenga, adquiera o transforme, mediante un sitio de Internet de acceso público general.

Las entidades federal deberán dar a conocer datos sobre las remuneraciones de los servidores públicos, trámites y formatos fiscales, así como resultados de auditorías, programas de estímulo, apoyos y subsidios, concesiones, autorizaciones y permisos, anteproyectos de ley.

, entre otros.

Entre sus opciones, las dependencias de gobierno podrán difundir la información mediante copias de los permisos, autorizaciones o títulos de concesión siempre y cuando se trate de información anterior al 12 de junio de 2003.

En caso contrario, deberán organizar un programa para asegurar que la información esté disponible en los formatos correspondientes dentro de los tres años siguientes.

Respecto a la clasificación de la información, los capítulos IV, V y VI, establecen, en primer lugar, que los titulares de las unidades administrativas y dependencias la diferenciarán cuando se genere u obtenga, así como cuando se reciba una solicitud.

Posteriormente, se clasificará en información reservada e información confidencial, para lo cual los expedientes y documentos deberán llevar una leyenda que indique su carácter. En el caso de la información confidencial no estará sujeta a plazos de vencimiento.

Para la organización de archivos, detalla, el Archivo General de la Nación (AGN), en coordinación con el Instituto, expedirá los lineamientos con los criterios de organización, conservación y adecuado funcionamiento de los mismos, de acuerdo con el calendario que elaboren ambas instancias.

En el capítulo VIII, de la protección de datos personales, se indica que los procedimientos para acceder a la información personal que esté en posesión de las dependencias garantizarán la protección de los derechos de los individuos.

Asimismo, apunta que los costos por reproducción y envío de información dependerán de las formas de envío y reproducción de los datos solicitados; en caso de que sea mediante copias simples o certificadas, medios magnéticos, ópticos, sonoros, visuales, y otros, se cobrará a los particulares derechos, según corresponda.

Salvo en el caso de copias certificadas los costos no podrán rebasar el de los materiales utilizados para la reproducción de la información y deberán ser publicados en los sitios de Internet de las dependencias.

Mientras el Congreso de la Unión aprueba los derechos aplicables a las cuotas de acceso a la información, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) establecerá un procedimiento sencillo y expedito para que las dependencias puedan cobrar los costos de reproducción de la información, señala el documento.

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