EDITORIAL Columnas Editorial Caricatura editorial

IFE contra Gobierno Federal/Plaza Pública

Miguel Ángel Granados Chapa

Pasado mañana sábado, en la Casa del Académico de la UNAM, se efectuará el primer desayuno anual de los ex alumnos de la Facultad de Derecho. Se calcula que hay cien mil egresados de esa institución (más o menos vivos). Con mayor o menor convicción, todos y cada uno de esos antiguos estudiantes de las pandectas y el digesto podrían repetir una lección elemental de Derecho Constitucional y administrativo: las autoridades sólo pueden obrar lo que les está expresamente estipulado. Con esa respuesta orientarían la solución del grave conflicto institucional que estalló ayer entre el Gobierno Federal y el IFE.

El diferendo entre ambas instancias se debe a la intromisión del primero en el ámbito de acción del segundo, por la necesidad presidencial de apoyar a su partido, con grave perjuicio de la equidad en la contienda electoral, uno de los valores que más ha buscado la sociedad y, al conseguirlo, más aprecia.

Temprano ayer en la mañana el secretario de Gobernación hizo pública la carta con que tardíamente respondió a los integrantes del órgano de dirección de la autoridad electoral. Éstos lo requirieron el 19 de junio y, de no ser porque ayer se efectuó una sesión extraordinaria sobre el tema, Bucareli hubiera dado la callada por respuesta. No de otro modo se entiende que en un asunto de urgencia, porque concierne a plazos que se agotan, hubiera demorado seis días en dar contestación al sencillo, y aun humilde requerimiento del IFE que casi podría expresarse diciendo que pedía “un poquito de tiempo en los medios, por el amor de Dios”.

Generoso a medias, el Gobierno Federal cedió a ese pedido. Puso a disposición de la autoridad electoral “la totalidad de los tiempos del Estado que tiene disponibles el Ejecutivo federal y que pueden ser legalmente transferidos al IFE”. Quién sabe de qué se trata. Puede ser mucho tiempo, poco o nada, pues sólo una oficina gubernamental puede determinar cuáles tiempos reúnen esas características.

En contraste con esa aparente flexibilidad, Gobernación se montó en su macho: “El Ejecutivo Federal continuará promoviendo la participación electoral”, dijo retadora esa secretaría en la misma comunicación. ¿Cómo fundó y motivó esa decisión? Lo hizo con base en un extraño y riesgoso criterio jurídico: “la disposición constitucional de hacer cumplir las obligaciones de los ciudadanos, particularmente la de votar”. A eso se refería, seguramente, el presidente Fox al decir desaprensivamente que había “un mandato constitucional expreso” que le ordenaba promover el voto.

No hay en la Constitución ni una letra que avale esa pretensión. Ni tiene el Presidente autoridad para “hacer cumplir las obligaciones de los ciudadanos”. Si la tuviera, podría imponer una sanción a los abstencionistas, medida insostenible dado el carácter dual del voto, al mismo tiempo derecho y obligación. ¿Cómo, lógica y jurídicamente se puede forzar el ejercicio de un derecho? Y si fuera sólo una obligación, la establece una norma imperfecta, que carece de sanción, pues no es imaginable, ni se halla estipulado en norma alguna, castigo que alcanzara a los millones y millones de personas que no van a las urnas. Por lo demás y no puede ser de otra manera, la campaña de Fox invita a votar, no constriñe a los ciudadanos a que lo hagan, que en eso consistiría “la disposición constitucional de hacer cumplir las obligaciones” de tales ciudadanos.

Si la carta de Gobernación, hecha conocer dos horas antes de que se iniciara la sesión del órgano electoral, buscaba desactivar las medidas que allí se tomarían, falló en su propósito. El consejo adoptó dos acuerdos, que responden el primero a la prudencia con que se conduce el IFE, que con razón se afana en no reñir con el Gobierno, pues tal posición contradiría sus funciones y el segundo a la también acuciante necesidad de hacer que se cumpla la ley, comenzando por la definición de sus términos. Es decir, pidió al Presidente, en un gesto de buena voluntad que espera sea reciprocado, el retiro de la ilegal campaña en una plazo de 36 horas a contar de la notificación del pedido. Eso debió ocurrir al comenzar la tarde el miércoles, por lo que a media mañana del viernes concluirá ese término. Si no se cancelan las emisiones objetadas, el IFE iniciará una controversia constitucional para que la Suprema Corte de Justicia diga el derecho, es decir resuelva el diferendo.

Es una moción de curso incierto. El artículo 105 de la Constitución no incluye a los órganos constitucionales autónomos, como lo es el IFE, ni a ese instituto en particular, entre las partes de ese mecanismo de control de la constitucionalidad. De modo que la Corte puede desechar de plano, por eso, la iniciativa del IFE. Pero puede, como lo ha hecho en otros casos, decidir ocuparse de este asunto porque entiende que aquel texto constitucional “no debe interpretarse en un sentido literal o limitativo, ni que establezca un listado taxativo de los supuestos que pueden dar lugar a plantear una controversia constitucional, sino que deben darse en armonía con las normas que establecen el sistema federal y el principio de división de poderes”.

Si la Corte, con este criterio, admite la demanda del IFE, debe resolver en plazo perentorio si suspende el acto reclamado, posición que daría sentido a la controversia o si remite a la solución de fondo, que se emitirá si no hay sobreseimiento cuando ya no haga falta. La Corte suele hacer del tiempo su aliado. Quizá esta vez renuncie a su ayuda.

Leer más de EDITORIAL

Escrito en:

Comentar esta noticia -

Noticias relacionadas

Siglo Plus

+ Más leídas de EDITORIAL

LECTURAS ANTERIORES

Fotografías más vistas

Videos más vistos semana

Clasificados

ID: 37217

elsiglo.mx