TORREÓN, COAH.- La falta de privacidad al momento de interponer una denuncia, incomoda a la víctima. Así lo reconoce Jesús Cabrera Hernández, titular de la Coordinación Receptora de la Procuraduría General de Justicia en el Estado, Delegación Laguna, pero afirma: “Hacemos lo posible pero ante lo imposible, nadie está obligado”.
Ante los señalamientos de la mínima privacidad que tienen las víctimas de algún tipo de delito al momento de interponer una denuncia, el funcionario señala que es un problema de estructura porque la Procuraduría no cuenta con instalaciones adecuadas, pues es un edificio improvisado.
“En este aspecto sí hay algunas deficiencias que sería interesante corregir”. El funcionario asegura que los agentes del Ministerio Público, se ponen en el lugar de las víctimas, quienes ante tanta gente obviamente tienen sus reservas para contar cómo ocurrieron los hechos realmente. En la actualidad se contempla la construcción de un nuevo edificio de la Procuraduría y así se podrá eficientar el trabajo.
Decisiones equivocadas
Respecto a la falta de pruebas y a una mala integración en la averiguación previa que la Jueza Cuarta Penal alegó para no girar una orden de aprehensión al presunto responsable de haber violado a una menor de edad, Cabrera Hernández asegura que el agente del Ministerio Público aportó elementos suficientes.
“Se integró la averiguación por un delito de violación equiparada, la cual consiste en el hecho de que una persona se encuentra privada de sus sentidos y es abusada sexualmente. La equiparación significa que el autor del delito de una manera dolosa hace que la persona ingiera alguna droga, enervante o bien la ingesta de bebidas embriagantes”.
En el caso de la menor, asegura, se encuentra debidamente acreditado con declaraciones del propio inculpado, quien acepta que el día y la hora de los hechos, la niña ingirió algunas cervezas y perdió el conocimiento.
Entonces aprovechó que la menor estaba inconsciente para mandar a su esposa –quien es hermana de la víctima- a un ejido cercano a traerle algún brebaje para reanimarla: “obvio es que está acreditada la circunstancia de que fue embriagada y que perdió el conocimiento, aunque el inculpado no reconoce que la haya violado en ese momento”.
La denuncia, señala Cabrera Hernández, fue presentada aproximadamente diez días después del ilícito porque la menor no quería hablar, se tomó la declaración y se canalizó con el médico legista, quien afirmó que sí fue violada, pues los datos del certificado indican que hubo desfloración reciente.
“Con eso y con las declaraciones de los testigos y del propio inculpado, se advierte la ingesta de bebidas y la pérdida de la conciencia de la menor, sin embargo el juez afirma que con eso no es suficiente y que se necesitó haber efectuado un examen de laboratorio que determinara el grado de alcohol que la menor tenía y que en base a eso no pudo resistir la conducta de su agresor, ése fue el razonamiento que dio el juez”.
Y añade: “cómo es posible que se nos exija una prueba imposible, si la menor vino a los diez días de ocurrido el hecho, es imposible practicarle la prueba que pretende el juzgador, no estamos de acuerdo con su criterio y por ello se está interponiendo una apelación en contra de esa resolución para ver qué determina el superior”.
Según Cabrera Hernández, existe mucho grado de dificultad en la integración de los delitos: “cada juez tiene su criterio y cada uno exige determinadas cosas, en ocasiones correctas y en otras no, pero considero agresivo que se impute toda la responsabilidad a los agentes del Ministerio Público”.