La Iniciativa de Reforma a la Constitución de Coahuila, que el gobernador Enrique Martínez envió al Congreso del Estado para que sea la base de la Ley de Acceso a la Información Pública Gubernamental o Ley de Transparencia, adolece de un defecto esencial que debe ser corregido.
Con todo acierto se propone erigir el Derecho a la Información como garantía constitucional, para poner nuestra legislación al día con la Constitución Federal de la República, sin embargo, causa extrañeza que en la adición que se sugiere al Artículo Séptimo de la Constitución Estatal, el Ejecutivo sea omiso de llamar por su nombre completo al objeto o materia que se pretende regular a favor del ciudadano a saber: El Acceso a la Información Pública Gubernamental.
La omisión es importante, porque toda Garantía Constitucional implica un derecho público subjetivo cuyo el titular es el ciudadano y el Estado es el obligado a cumplir con el deber correlativo.
Las garantías del ciudadano se erigen en los sistemas políticos modernos, como un límite a la autoridad del Estado frente a los gobernados. El Gobierno es obligado a observar una conducta en el sentido en que la Ley manda y el caso de la Ley de Transparencia no es la excepción. Como consecuencia, la adición que se propone como Fracción Segunda del Artículo Séptimo Constitucional citado, debe garantizar el acceso a la Información Pública Gubernamental y no simplemente a “la información”, como reza la Iniciativa suscrita por el Ejecutivo.
La importancia de esta omisión, la encontramos al leer entre líneas la Exposición de Motivos del Proyecto del Ejecutivo, cuando expresa: “Un aspecto fundamental para el fortalecimiento de las democracias, es el derecho a la información que obre en poder del estado y de otras entidades que las leyes definan”.
La expresión puesta entre comillas, revela la intención de hacer una Ley que obligue tanto al Estado a proporcionar información, como a “otras entidades” cuya determinación futura se anuncia. La exposición de motivos del Ejecutivo coahuilense, revela el rumbo por el que se pretende llevar el tema de la Ley de Transparencia. La sociedad civil de Coahuila exige acceso a la información gubernamental en torno al ejercicio de las funciones públicas y el Gobierno revira, sometiendo a la Sociedad al escrutinio del Gobierno; los patos disparan a las escopetas.
Es necesario que se diga con plena claridad cuáles son esas “otras entidades” obligadas a proporcionar información, pues lo que no es Estado, es Sociedad. Si la iniciativa prevalece como está, cualquier organismo intermedio de la sociedad podrá ser cuestionado en busca de información, sin expresión de causa ni motivo: Los organismos empresariales, las asociaciones profesionales, los clubes de servicio, las organizaciones no gubernamentales, las agrupaciones cívicas, las iglesias de las diversas confesiones religiosas, etcétera.
Frente a un reclamo de la sociedad por el derecho a la información gubernamental, el Gobierno responde con una ofensiva para fisgar en las entidades sociales.
Contrario a lo que ocurre con las instancias de gobierno, los ciudadanos y organizaciones de ciudadanos tienen derecho a mantener en reserva además de su vida privada y familiar, su correspondencia, sus estrategias de penetración ideológica o comercial; sus listas de afiliados, clientes y proveedores; los secretos profesionales e industriales, el fundamento científico de inventos y descubrimientos y la discreción sobre muchos otros temas que corresponden al fuero inviolable de la privacidad.
Se entiende que los ciudadanos estamos obligados a proporcionar información en algunos casos, como ocurre con las declaraciones de impuestos y para ello existen leyes específicas. La exposición de motivos de la iniciativa que es objeto de comentario, pretende tratar a ciudadanos y asociaciones privadas como si fueran entidades gubernamentales y hacerlas objeto de una misma Ley, lo que es un desatino lamentable.
Es posible que esta postura derive de un mal desempeño de los asesores del Gobernador y que la sospecha aunque fundada, resulte una exageración; ojalá. La Ley de Transparencia y desde luego la Reforma Constitucional que la sustente, deben enfocarse a satisfacer el anhelo ciudadano de acceso a la información pública, a dar a conocer las acciones de gobierno en forma sencilla, veraz y analítica y por supuesto, dejar a otras leyes los procedimientos para fiscalizar a los ciudadanos.