en menos de tres meses, el ministerio público de la ciudad de México acordó no ejercer acción penal contra un columnista denunciado por otro profesional de la comunicación. En cambio, hace ya veinticinco meses que esa misma oficina de presunta procuración de justicia mantiene congelado, y amenazante, un caso similar en que los señalados son una reportera y el presidente y director general de un periódico.
A fines del año pasado, Pedro Ferriz de Con denunció penalmente a Raúl Trejo Delarbre, que escribe cotidianamente en el diario Crónica. Se consideró difamado por juicios de Trejo Delarbre a propósito del diferendo en el Grupo Imagen, del que fueron desconsideramente echados Carmen Aristegui y Javier Solórzano. Quién sabe si por error, por duplicar la molestia que una acusación penal causa, o porque se sentía más cómodo en el ámbito de la procuración de justicia federal, Ferriz de Con denunció los hechos ante la PGR, que citó al acusado el ocho de enero pasado. Una semana más tarde, la Procuraduría Federal se declaró incompetente para el caso, y remitió el asunto a la local, la del DF.
Como si el denunciante o el denunciado lo fueran, el expediente quedó en la Fiscalía para servidores públicos de la Procuraduría capitalina. Ésta no tuvo necesidad de citar a Trejo Delarbre pues él compareció voluntariamente para aceptar lo que era público y notorio: que había escrito el cinco y el 13 de noviembre anteriores los textos materia de la denuncia, pero para rechazar también que esas opiniones constituyeran atentados contra la vida privada del denunciante, como éste sostuvo. El 31 de marzo, el ministerio público local acordó el “no ejercicio de la acción penal” contra Trejo. No halló indicios de que el columnista tuviera “la intención o el propósito de provocar un daño al sujeto pasivo”, y concluyó que “no se acredita el elemento subjetivo dolo exigido por la ley. Es decir, no se acredita que la conducta de publicar una noticia por periodista como probable responsable se haya realizado de manera dolosa con el fin de dañar al denunciante y sí, en cambio, nos encontramos que el inculpado publicó las notas periodísticas en ejercicio de la libertad de comunicación y prensa consagrada en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. Y es que en los delitos contra el honor, como los llama el código penal, que son la difamación y la calumnia, o hay dolo o no hay delito. En el caso de la comunicación a través de la prensa, los profesionales no actúan movidos por el ánimo de ofender, sino por el de informar. No se proponen causar daño al sujeto de su información, sino exponer al público hechos u opiniones. El dolo, por lo demás, es un elemento subjetivo, inserto en la conciencia del que se deja mover por él, en que es difícil si no imposible penetrar. Por eso, Ferriz de Con, según concluyó la procuraduría capitalina, “no pudo señalar más que conjeturas y suposiciones respecto de una intención...que ni el mismo ofendido tiene posibilidad de saber a ciencia cierta”. El acuerdo en que se contienen esas apreciaciones, basado en varias tesis jurisprudenciales, fue entregado a Trejo Delarbre, que lo difundió el 12 de mayo anterior. (Poco antes una denuncia contra Ciro Gómez Leyva había seguido curso semejante. TV Azteca lo señaló penalmente aduciendo que el relato producido por el periodista de CNI sobre la toma del cerro del Chiquihuite era difamatorio. Con rapidez plausible, aun mayor que la también digna de aprecio en el caso de Trejo Delarbre, el ministerio público se abstuvo de iniciar acción contra el vicepresidente de noticias del canal Cuarenta).
Esa diligencia contrasta severamente con el pasmo en que se ha mantenido hace más de dos años la Procuraduría capitalina en el caso de una denuncia presentada por Rosario Robles, que meses atrás había concluido su tarea al frente del gobierno de la ciudad de México, contra la reportera Carolina Pavón y Alejandro Junco, presidente y director general de Reforma. Con la normal simplificación de las noticias impuesta por el arte de titular la información, se presentaron datos sobre irregularidades administrativas atribuyéndolas al gobierno de Robles. El texto no dejaba lugar a dudas de qué se trataba. Pero la ahora presidenta nacional del PRD consideró dañada su reputación y presentó una denuncia de hechos, el 16 de abril del 2001.
“Sin duda alguna -escribí en este mismo lugar al día siguiente- Rosario Robles no conservó para sí, de modo ilegítimo, ni uno solo de los seis mil millones de pesos cuyo destino está por comprobarse, según el informe ejecutivo de actividades de la Contraloría del antiguo Departamento del Distrito Federal. Pero, sin duda también, se equivocó la ex jefa de gobierno de la ciudad de México al demandar por difamación al presidente y director general de Reforma, Alejandro Junco, y a la reportera Carolina Pavón. Además de que en la información periodística en general falta el factor doloso que es indispensable para configurar este delito, la presentación de esa noticia en particular, el jueves pasado, en ningún momento pone en duda la reputación de la muy prestigiada dirigente perredista, pues se sitúa la información en el contexto correspondiente, el propio de la revisión que realizan sucesivamente la Contraloría y la Asamblea Legislativa del DF”.
Con el mismo certero criterio que exoneró a Trejo Delarbre debe decretarse el no ejercicio de la acción penal en el caso de Reforma.