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Justicia electoral

Luis F. Salazar Woolfolk

La resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal, que anula las elecciones en el Sexto Distrito de Torreón, ha puesto al día el tema de la justicia electoral.

Entre las posturas asumidas por los actores políticos y sociales, unos festinan la sentencia como ejemplo de justicia e instrumento de reparación y otros, la consideran injusta y producto de un ardid de leguleyos.

Lo primero es reconocer la sentencia como “verdad legal” en el caso y acatarla como tal, porque la decisión jurisdiccional de las controversias electorales, es un triunfo histórico de los mexicanos frente al sistema de partido de estado.

Lo anterior no implica que tal resolución deba estar exenta de crítica, como tampoco debe estarlo ninguna otra sentencia judicial, sea electoral, civil o penal.

El derecho como ciencia y como ejercicio, es instrumento para lograr la justicia y de dar a cada uno lo que le corresponde. Sin embargo, la imperfección humana deriva en leyes o resoluciones imperfectas, lo que hace que el ejercicio del derecho y sus resultados, no siempre coincidan con la justicia. La justicia es un valor ideal a plasmar en la realidad y en cambio, el derecho es vida cotidiana que se concreta en leyes, procedimientos, sentencias o actitudes de abogados, litigantes y jueces, que pueden ser justos o injustos.

El mismo sistema legal crea medios de impugnación que suponen la rectificación de las sentencias que hubieren sido dictadas en violación a la Ley. La propia condición limitada de lo humano, hace preveer una última instancia cuyas resoluciones se consideran definitivas y contra las cuales, salgan como salgan, ya no cabe recurso ni medio de defensa.

Tampoco estas resoluciones dictadas por los mas altos tribunales son perfectas ni sus criterios estables. Para muestra basta un botón: El anatocismo que consiste en la capitalización de intereses y en la generación de intereses sobre intereses en materia de préstamo de dinero, ha sido condenado desde el Derecho Romano, está prohibido hasta la fecha en forma expresa por nuestras leyes y sin embargo, fue declarado legal por la Suprema Corte de Justicia de nuestro país hace cosa de cinco años, en ocasión del colapso y rescate del sistema bancario. El ejemplo indica que jueces y magistrados pueden equivocarse en el mejor de los escenarios, sin considerar los casos de contaminación política, venalidad o corrupción.

En toda resolución judicial siempre habrá una parte que gana y otra que pierde; la que gana celebra el sentido del fallo y la que pierde deberá obedecerlo, sin perjuicio de su derecho a libre pensar, opinar y analizar en público la sentencia, a la luz de que corresponda o no al ideal de justicia. Este ejercicio crítico constituye un impulso de la sociedad, para emparejar el derecho con la justicia.

Por eso es legítimo y positivo que partidos, empresarios, periodistas o cualquier ciudadano, opinen sobre la sentencia que es objeto de comentario con plena libertad. Debe reconocerse que la anulación de un proceso electoral supone un fracaso colectivo, una falta de entendimiento básico sobre una cuestión que debió resolverse en las urnas y que por equis causa, se decide en los tribunales.

En el caso del Sexto Distrito, la resolución del Tribunal Electoral del Poder Jucial Federal, se basa en un argumento denominado “Causa abstracta de nulidad de elección”. De acuerdo a este argumento, los Magistrados se atribuyen el derecho de anular las elecciones sin causa concreta, por virtud de “duda fundada” sobre la legitimidad o validez de los comicios en función de que a criterio de los Magistrados, exista en el caso violación grave y generalizada de los principios democráticos consagrados en nuestro sistema constitucional. La prevalencia o mayor valor que se concede a la “duda fundada”, sobre el principio de plena y probada certeza en las resoluciones judiciales, constituye un precedente peligroso cuyas consecuencias negativas en materia electoral y en cualquiera otra, son de pronóstico reservado.

Como se advierte, la base de la sentencia que anuló la elección federal en el Sexto Distrito con residencia en Torreón es vaga, inconsistente y subjetiva, porque las facultades discrecionales que los Magistrados se atribuyen para resolver sobre la “duda fundada”, no tienen límite ni medida. En esa tesitura, corresponde realizar una revisión jurídica y política del argumento de “Causa abstracta”, para poner coto a los Magistrados y evitar que se sitúen por encima de la voluntad de los electores.

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