No me diga que no, cuando es un sí afirmativo, en la vida pública está de moda la optimización y simplificación de trámites, sin embargo, cuando hablamos de administración de justicia, como que nos trabamos al hablar de esquemas hasta cierto punto sencillos que se fincan en tres etapas a saber:
1.- La generación de información
2.- La comunicación a los
involucrados y
3.- La toma de decisiones.
La parte más sensible de estas etapas, que se desenvuelven bajo criterios de tiempos y discrecionalidad.
En materia de juicios, sus etapas a las que los abogados llamados etapas procesales, tiene una duración ya plenamente definida ( tres días, cinco días, quince días) sin embargo, entre cada una de estas etapas hay a su vez el manejo de plazos indefinidos que se llevan de acuerdo a cargas de trabajo lo que puede consumir interminables días.
Por otro lado aunque en la mayoría de los casos la sociedad debe estar debidamente informada de lo que sucede en los procesos judiciales también hay que comprender que existen causas que por su naturaleza son y deben atenderse en forma privada en donde sólo las partes involucradas deben conocer de los avances de su o sus procedimiento.
Por lo que ha generar información se refiere hay que estar plenamente consciente que ésta será generada por los propios involucrados, pero también de terceras personas como testigos, pruebas periciales, documentales emanadas de archivos públicos, etcétera, etcétera, que pueden acumular papelería y retrasar la secuencia expedita de un procedimiento.
La comunicación a los involucrados es otro cantar: De las partes al juzgador, del juzgador a las partes, y la que se genera en las diversas audiencias sin dejar de contar la que se da con las otras autoridades judiciales de mismo rango, de rango inferior a superior y viceversa. En este campo no hay duda que avanzaría y muy rápido si se utilizasen los medios electrónicos.
La toma de decisiones, come aparte, el juzgador tiene que compilar la información producida dentro del procedimiento y con base en ello adoptar una decisión con apego a Derecho y aquí si reconozco que no se ha podido dar con la inteligencia artificial que nos diera ese proceso en unos cuantos cliks, sin embargo, hay que reconocer que hay procesos, parámetros que sieguen una lógica muy simple al grado de que si es A, en consecuencia debe ser B.
Dicho todo lo anterior, creo me doy y me rindo al decir que, la tecnología actual de la información puede y debe adoptar a la administración de justicia en sus niveles local, estatal o federal, dos cosas fundamentales: la eficiencia en la administración de justicia e influencias sobre la Tesorería General del Proceso.
Que habría que hacer. Bueno, primero y antes que nada, revisar nuestra legislación con miras al uso de tecnologías de la información e iniciar lo que se podría llamar él o los expedientes electrónicos para su consulta por las partes involucradas en línea, crear notificaciones por correo electrónico, dar a conocer acuerdos por Intranet vía suscripción y posibilidad de desahogo de pruebas o la celebración de audiencias a través de videoconferencias y finalmente automatizar los procedimientos parámetricos, esos donde si es A entonces debe darse B.
No crea usted que anda muy lejos de la realidad. Lo peor que nos puede pasar si no actuamos a tiempo es que unos, los más vivos, se adjudiquen la totalidad de ésta responsabilidad o que ignoremos lo que en foros internacionales ya se está haciendo sobre este particular y nosotros en Babilonia y no digo más se lo dejo de tarea.
Piense asertivamente y acertará.