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La firma electrónica por decreto

Por Carlos L. Romo Vázquez

Desconozco amigo mío su forma de firmar en sus negocios personales, pero en realidad a nivel mundial no existen más que las siguientes:

a. Firma autógrafa legible.

b. Firma autógrafa ilegible.

c. Un solo rasgo o trazo.

d. Varios trazos uniformes o no uniformes.

e. Huella digital.

Ahora bien hablando de nuestro ámbito interior territorial llamado México anote usted a partir del día uno de febrero del año en curso, una nueva forma de firmar en materia mercantil vía Firma electrónica.

El pasado 30 de octubre de 2002 se emitió el decreto bajo el nombre de: Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del código de comercio, en materia de firma electrónica.

Este decreto reforma los artículos:

89,90,91,93,94,95,96,97,98,99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113 y 114. Y Adiciona a su vez los artículos 89Bis, 90Bis, 91Bis, 93Bis, capítulos Primeros, Segundo, Tercero y Cuarto al Título Segundo denominado del comercio electrónico, correspondiente al Libro Segundo, del mismo ordenamiento.

Este decreto está concebido para regir en toda la República Mexicana en asuntos del orden comercial, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales de los que México sea parte, esta integrado por 30 preceptos y cuatro transitorios.

Por los anteriores antecedentes en los actos mercantiles y en la formación de los mismos, hoy por hoy se podrán emplear los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.

En sus términos no se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza legal obligatoria a cualquier tipo de información por la sola razón de que esté contenida en un mensaje de datos.

De acuerdo a éste aviso o decreto cuando la ley requiera o las partes contrastantes acuerden la existencia de una firma en relación con un mensaje de datos, se entenderá satisfecho dicho requerimiento si se utiliza una firma electrónica que resulte apropiada para los fines para los cuales se generó o comunicó ese mensaje de datos.

Anote usted en su agenda de negocios el que, conforme a éste decreto son y serán prestadores de servios de certificación, previa acreditación ante la Secretaría de Economía.

1. Los Notarios Públicos y Corredores Públicos

2. Las personas morales de carácter privado y

3. Las Instituciones Públicas, conforme a las Leyes que son aplicables.

La facultad de expedir certificados no conlleva fe pública por sí misma, así los notarios y corredores públicos podrán llevar a cabo certificaciones, que impliquen o no la fe pública, en documentos en papel, archivos electrónicos o en cualquier otro medio o sustancia en el que pueda incluirse información.

Ahora bien si usted es pretenso certificador, acuda ante la Secretaría de Economía para que lo instruyen y cubra además la fianza que determine la propia dependencia gubernamental.

Yo tan solo lo encamino, a usted le corresponde recorrer los caminos y cumplir con la etodología, creo que vale la pena si yo hoy pudiera lo haría, prometo hacerlo en su oportunidad y no diga más.

Piense asertivamente

y acertarás

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