Ayer se reunieron los regidores del Ayuntamiento de Durango con los líderes del Partido Duranguense para analizar lo relativo a la proliferación de gasolineras y la falta de medidas de control sobre las mismas; sin embargo, el antecedente legislativo relacionado con este problema no es de ahora sino que data desde el 3 de diciembre del año pasado, cuando en el Congreso se aprobó un punto de acuerdo para exhortar a los municipios de Durango a establecer criterios para la ubicación de las franquicias Pemex.
Luego, el día 14 del mismo mes se presentó una iniciativa de decreto para adicionar varias disposiciones a la Ley General de Desarrollo Urbano del Estado; empero, sólo se dio entrada al proyecto y, por ende, será analizado al iniciar el periodo ordinario de sesiones de la actual Legislatura.
En el acuerdo parlamentario del 3 de diciembre, los legisladores conminaron a los municipios a que en provecho de su facultad reglamentaria sobre el uso de suelo fijaran las bases y criterios necesarios para la instalación de estaciones de servicio de gasolina y diesel, “procurando la seguridad y protección civil de sus habitantes”.
Peligro
El 14 de diciembre los diputados Jorge Herrera y Francisco Garza Espino presentaron una iniciativa de decreto con adiciones a la Ley de Desarrollo Urbano de Durango, “con la finalidad de otorgar un marco jurídico mínimo para el establecimiento de nuevas estaciones de servicio dedicadas a la comercialización de derivados del petróleo, tales como gasolina y diesel”.
Desde entonces, en la “exposición de motivos” el proyecto de ley hacía referencia a que “tales negocios han proliferado de forma desordenada y sin bases que permitan el crecimiento ordenado y planeado de dichas estaciones dentro del centro de población urbana y zonas rurales”.
Tal proyecto contempla, en el capítulo referente a la “zonificación del suelo” de la mencionada ley, la adición de los artículos 120-1, 120-2, 120-3, 120-4, 120-5, 120-6 y 120-7, los cuales, según el proyecto, van encaminados a evitar que la situación actual siga poniendo en ocasiones de latente riesgo a la población.
Contenido
Básicamente la iniciativa incluye los siguientes señalamientos: a) Establecer una distancia mínima de mil metros en áreas urbanas y de 10 mil en áreas rurales con respecto a otra estación similar; b) Cumplir con las superficies mínimas de metros cuadrados y el frente mínimo de metros lineales que deben cubrir las nuevas estaciones.
Asimismo, que el predio para la nueva gasolinera se ubique, por lo menos, a 150 metros de centros de concentración masiva como cines, escuelas, hospitales, escuelas, mercados, teatros, estadios, auditorios e iglesias; a esa misma distancia con respecto a una planta de almacenamiento de gas LP, y a 30 metros de líneas de alta tensión, vías férreas y ductos que transporten derivados del petróleo.
Se dejan claro, además, los aspectos técnicos de los linderos que colinden con predios vecinos a la gasolinera, los ingresos y salidas de vehículos, la distancia entre el perímetro del predio y la más cercana bomba, la altura de las cubiertas para las zonas de abastecimiento, la franja jardinera para los predios que colindan con usos habitacionales, la cuestión de las bardas laterales, el estudio de impacto ambiental y análisis de riesgo y la facultad del Municipio para suspender temporalmente la actividad de las gasolineras.