El contribuyente afectado debe comprobar para obtener indemnización.
¿Existe alguna responsabilidad el Servicio de Administración tributaria (SAT) por las lesiones causadas a un contribuyente, por el ejercicio de atribuciones de sus funcionarios?
De acuerdo a las modificaciones efectuadas a la Ley del Servicio de Administración Tributaria (LSAT) publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio del pasado, la adición del titulo sexto denominado ?De las Responsabilidades del Servicio de Administración Tributaria?.
En ese titulo se establece la responsabilidad para este órgano desconcentrado de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico (SHCP) del pago de los daños y perjuicios causados por sus servidores públicos con motivo del ejercicio de las atribuciones que les correspondan.
Antes de iniciar con el desarrollo del tema y para una mejor comprensión del mismo, es conveniente recordar al lector el significado de daños y perjuicios desde el punto de vista jurídico.
Para ello, nos remitiremos a lo establecido en los artículos 2108 y 2109 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la Republica en materia federal, los cuales mencionan lo siguiente:
a) Se entiende por daños. La perdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por falta de cumplimiento de una obligación.
b) Se reputa perjuicio, la privación de cualquier ganancia licita que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación.
De las definiciones anteriores se desprende que los daños y perjuicios generan un efecto negativo en el patrimonio de una persona, sea física o moral, con motivo del incumplimiento de una obligación.
Ahora bien, conforme al articulo 34 de la LSAT, que regula esta responsabilidad, se establece que para el cumplimiento de la misma, se requerirá comprobar los daños y perjuicios y cuantificar su monto, lo cual, en algunos casos puede ser una situación un tanto complicada y controversial, si el contribuyente que los reclama no cuenta con elementos objetivos para respaldar su monto.
Por otra parte, se menciona que el cumplimiento de la responsabilidad del SAT, no exime a los servidores públicos que hubieran realizado la conducta que origino los daños y perjuicios de las aplicación de las sanciones administrativa, así como de las penales y laborales que, en su caso, se deban imponer.
Se establece que el cumplimiento de la responsabilidad para el SAT será exigible ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) la cual, podrá solicitarse en la misma demanda en que se controvierte una resolución o en una por separado.
En el caso de que la demanda esta referida a la responsabilidad, el contribuyente no estará obligado a adjuntar el documento en que conste el acto impugnado, la copia en la que obre el sello de recepción de la instancia no resuelta por la autoridad, ni en su caso el contrato administrativo.
Como lo comentamos anteriormente, se menciona que el contribuyente que solicite una indemnización, deberá probar, entre los hechos de los que deriva su derecho, la lesión, acción u omisión del SAT y la relación de origen entre ambos, así como probar la realidad y el monto de los daños y perjuicios.
Las sentencias que dicte el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) en materia de responsabilidad, deberán, en su caso, declarar lo siguiente:
a) El derecho a la indemnización.
b) Determinar el monto de los daños y perjuicios.
c) Condenar al SAT a su pago.
Cuando no se haya probado el monto de los daños y perjuicios, la sentencia podrá limitarse a declarar el derecho a la indemnización, lo cual implicara que el contribuyente promueve incidente ante la misma sala del TFJFA en la que originalmente impugno, solicitando la liquidación de los daños y perjuicios, una vez que se tengan los elementos necesarios para determinarlos.
Finalmente se establece que el SAT deberá indemnizar al particular afectado cuando la unidad administrativa de dicho órgano cometa falta grave al dictar la resolución impugnada, o no la haya aceptado en forma expresa e incondicional (allane) al contestar la demanda en el concepto de impugnación de que se trate.
Para efectos de lo anterior, únicamente se establece falta grave cuando la resolución impugnada:
I.- Se anule por ausencia de fundamentacion o de motivación, en cuanto al fondo o la competencia.
II.- Sea contraria a una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de legalidad, aclarándose que no se considera falta grave si la jurisprudencia se publica con posterioridad a la contestación.
III.- Se anule por desvío del poder.
Sin duda, esta disposición legal representa un avance en materia tributaria, que motivara a mejorar la actuación de nuestras autoridades.