El Secretario General del SEMST, Carlos Hugo Velázquez Bueno, informó que sigue latente el riesgo de huelga para el primer minuto del 6 de junio, en el Sistema Estatal de Telesecundarias, al persistir las diferencias sobre las cláusulas relacionadas con la creación del reglamento interno y cambio de actividad de trabajadores por prescripción médica.
En la revisión contractual que llevan a cabo el sindicato y la dirección del sistema estatal de Telesecundarias, ya hubo acuerdo en lo que se refiere al salario, con incremento directo al tabulador del 5.5 por ciento, más el 1.5 por ciento a prestaciones. No así en el 20 por ciento del clausulado, donde a escasos cinco días que se termine el plazo del emplazamiento a huelga, se mantienen discrepancias que por ahora no se han podido salvar entre las partes.
Según lo explicó Hugo Velázquez, no hay acuerdo sobre la cláusula que se refiere al otorgamiento del cambio de actividad para los trabajadores afectados en alguna parte de su organismo, por una enfermedad que les impide seguir en el desempeño eficiente de las funciones encomendadas.
Se trata, por ejemplo, que un maestro sufra de alguna enfermedad de la vista, y por prescripción médica, ya no es recomendable que esté al frente de una computadora o una televisión. Sin embargo, en la revisión contractual, la dirección de Telesecundarias, argumenta que solamente en caso de recursos se puede acceder a la reubicación. Pero hasta la fecha todas las situaciones específicas se han rechazado, lo que se traduce en el agravamiento de la enfermedad, pero también en un servicio educativo deficiente.
El sindicato argumenta que la Ley del ISSSTE avala los cambios de actividad en los casos en que el trabajador está imposibilitado para seguir desempeñando las funciones encomendadas originalmente. Pero la dirección de Telesecundaria refuta que solamente en caso de disponer de los recursos.
La postura de la dirección del sistema, a decir del líder sindical, significa que un trabajador enfermo al que se le prescribe por el médico cambio de actividad, no podrá hacerlo porque no hay recursos disponibles, en deterioro tanto de la salud como del servicio educativo.
Otro aspecto en el que hay dificultades para encontrar una arreglo, es que no existe un reglamento interno que establezca específicamente obligaciones y derechos, lo cual permite que los jefes de departamento actúen con discriminación. Por ejemplo, mientras que un empleado de base es sancionado por llegar 15 minutos tarde, el personal de confianza no es objeto de este tratamiento aun cuando su hora de entrada es siempre dos o más horas antes que los subordinados.
Es por ello que Hugo Velázquez vislumbró aún la posibilidad de riesgo de huelga, en caso de que la dirección del sistema mantenga su postura de no establecer en el contrato, la obligación de reubicar a un trabajador enfermo.