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Libertad de Prensa

Luis F. Salazar Woolfolk

La denuncia penal interpuesta por el Ayuntamiento de Gómez Palacio, en contra de una reportera de El Siglo de Torreón que publicó una nota en ejercicio de sus funciones, entraña un ataque a la Libertad de Prensa.

De acuerdo a los antecedentes del caso, la empresa gomezpalatina Agropecuaria Estratto, S.A. de C.V., promovió y obtuvo de la Justicia federal la concesión de un Amparo del Juez Primero “B” de Distrito en la Laguna, que dejó sin efecto un decreto de expropiación del Gobierno del Estado de Durango, que afectaba al derecho de propiedad de la quejosa.

El Decreto en cuestión, expropiaba por causa de utilidad pública una franja de terreno de la empresa reclamante, que fue destinado al paso de aguas negras hacia la planta de tratamiento de la vecina ciudad.

Inconforme con el Decreto, el representante legal de la empresa lo impugnó por vía de amparo con el resultado mencionado que fue ratificado en última instancia por el Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, lo que indica que se trata de una sentencia definitiva, contra la que no cabe medio de defensa legal.

El tema es objeto de noticia, porque se trata de un caso de interés público en la medida en que el conflicto legal, se origina en ocasión y con motivo de la operación de la planta tratadora de aguas de la ciudad de Gómez Palacio y se restituye a un ciudadano en el goce de sus garantías constitucionales, que los tribunales federales consideraron violadas en el caso específico.

La fuente de la noticia, deriva de la existencia misma de una sentencia cuyo resultado fue publicado en el tablero de avisos del Tribunal que resolvió, lo que legitima la información en su origen y confiere a la difusión de la nota la plena responsabilidad con la que se debe ejercer el trabajo de la periodista.

En efecto, no se pretende que el periodismo se desarrolle al margen de la responsabilidad que implica su ejercicio, o que quienes en él participan gocen de patente de impunidad o fuero.

Lo dicho es importante mencionarlo, porque también es evidente la creciente interpelación social que existe respecto a que los periodistas asuman la responsabilidad personal y social que les incumbe, en relación a la veracidad del contenido de cada nota que publiquen.

Sin embargo, en el caso no aparecen motivos que ni remotamente justifiquen la extraña reacción que deriva en la denuncia que es objeto de comentario, ni se entiende que en el caso la intención de la autoridad sea la de ocultar la realidad y tapar al Sol con un dedo.

Causa honda preocupación que en el marco de normalidad institucional en que la nota se produce, la autoridad considere un crimen su difusión e interponga una denuncia penal en contra de la reportera, a la que acusa de haber publicado la noticia en ofensa del Republicano Ayuntamiento de Gómez Palacio.

La periodista denunciada se convierte en perseguida por causa del oficio de informar a la comunidad y a la Procuraduría de Justicia de Durango, se le coloca en la tesitura de convertirse en un instrumento de represión en contra de los medios de comunicación.

La autoridad municipal que es la denunciante, pone de manifiesto un estilo de franca intolerancia que de tiempo en tiempo, obscurece la vida pública gomezpalatina.

Es cierto que en un comunicado de prensa difundido al día siguiente de la presentación de la denuncia, la alcaldesa Leticia Herrera niega la existencia de la misma y ratifica su respeto a la libertad de prensa, al tiempo que asegura que acatará la resolución judicial en sus términos.

Lo declarado puede ser interpretado como un doble discurso, o puede corresponder a la intención de corregir un desatino inicial, que amerita ser confirmado en los hechos.

Lo anterior es importante, porque el conflicto social y jurídico suscitado en torno de la expropiación que yace en el fondo de la cuestión de que se trata, debe ser resuelto una vez que la autoridad judicial ha dicho la última palabra.

Gómez Palacio debe operar su planta tratadora de aguas residuales, por lo que es el momento de buscar alternativas a la conducción de las aguas negras, en el marco de un respeto total al sentido de la sentencia dictada y a los derechos en ella protegidos.

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