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Límites de la libertad/Addenda

Germán Froto y Madariaga

En otro momento, hemos comentado que la libertad de prensa y la libre manifestación de las ideas, como cualesquier otras libertades, tienen límites y esos límites no deben ser solamente legales, sino también éticos, profesionales y morales.

Igualmente hemos puesto en el tapete de las discusiones la forma en que algunos medios de comunicación nacionales, especialmente los que tienen todos los días y a todas horas, noticieros supuestamente informativos, porque lo único que hacen es difundir acontecimientos de nota roja.

Cuando uno enciende el televisor en esos canales, es testigo de la forma nauseabunda en que dan cuenta de muertos y heridos; de crímenes pasionales; de la forma en que viven los niños de la calle y hasta de qué pasa con los ex convictos una vez que recobran su libertad.

Esos medios informativos hacen apología de la violencia y todavía tienen el descaro de horrorizarse de que existan tantos crímenes y delitos en nuestra sociedad.

Y no es que pretendamos cerrar los ojos a nuestra realidad, pero sí que los noticieros estén balanceados de manera tal que no sean puras notas policíacas las que transmitan.

Mencionamos lo anterior, porque de nueva cuenta se está debatiendo en distintos foros que la existencia de delitos, como la difamación o la calumnia, en los que pueden incurrir los periodistas o los comunicadores, deben desaparecer del catálogo penal, dejando solamente la figura correspondiente a la responsabilidad civil, como una forma de sancionar a aquéllos por los excesos en que puedan incurrir.

Este asunto debe ser analizado desde dos ángulos fundamentales: el legal y el profesional.

Desde el punto de vista legal, consideramos que no hay razón para que se hiciera una excepción, en la que se dijera que los periodistas y los comunicadores no pueden ser sancionados cuando incurran en esos tipos de delitos, porque ello sólo beneficiaría a los pillastres de la prensa escrita y hablada.

Desde el otro punto de vista, creemos que un medio de comunicación serio, profesional y ético, jamás va a incurrir ni en ese ni en otro delito. Cuando menos no lo haría de manera deliberada, dolosa y consciente, como lo hacen los otros.

¿Quiénes son los proclives a traspasar los límites de la ley? Pues los que hacen de la comunicación un medio para extorsionar, chantajear o proteger negocios ilícitos.

¿Quiénes son los que se escudan en la supuesta libertad de prensa o en la libre manifestación de las ideas para lograr impunidad? Desde luego los que han pervertido la tarea periodística y sin recato alguno difaman, calumnian y destrozan vidas, so pretexto de que “el público tiene derecho a estar informado”.

Si existiendo esos tipos penales, poco se les aplican a los sujetos que se valen de los medios masivos de comunicación, de sus plumas y micrófonos para destrozar a otros, con mayor razón si no existiera siquiera la posibilidad de que el ciudadano afectado por ese tipo de actos ilícitos se defendiera de alguna forma legal.

Si esos tipos penales no se aplicaran a la gente de los medios de comunicación y sólo le quedara al particular la vía civil, mediante la cual buscase la reparación del daño, muchos más de esos malamente autodenominados “periodistas” incurrirían en excesos.

Además, es bien sabido que los juicios sobre responsabilidad civil son prolongados y costosos. Ello sin dejar de advertir que no es fácil probar el daño generado por la conducta ilícita.

Hay quienes sostienen que “informar no es un delito”. ¡Claro que no lo es! Lo que es y debe seguir siendo un delito es desinformar, engañar, tergiversar las noticias, inventarlas, darle a los hechos interpretaciones tendenciosas o emitir juicios lapidarios cuando un asunto apenas si se está iniciando judicialmente.

Tan eso es así, que en muchas ocasiones basta con que a alguien se le acuse de haber cometido un crimen, robado o malversado fondos, para que ya algunos medios informativos, dictando una “sentencia de condena”, emitan su veredicto de culpabilidad sin más elementos que los que pueden derivar de una denuncia o querella.

¿Son esas las formas de ayudar a que se mejore nuestra sociedad? ¿De contribuir a que haya más civilidad y solidaridad entre la ciudadanía? Sinceramente, pienso que no.

En el aspecto jurídico, hay quienes hacen alusión a la Ley de Imprenta, sosteniendo que aunque es una ley muy antigua, porque entró en vigor en abril de 1917, sus disposiciones ahí están y “penden como una amenaza”, por lo que deben abrogarse con la finalidad de “eliminar así un amago que puede parecer ridículo pero es inhibitorio”.

Quienes así razonan se olvidan o ignoran, primero, que las disposiciones de esa ley prácticamente no se han aplicado, o cuando menos no en las últimas décadas.

Y segundo, que en virtud de que la misma entró en vigor antes de la iniciación a la vigencia de la Constitución de 1917 (mayo de ese año), devino inconstitucional, en razón de que fue derogada por la propia constitución.

La Ley de Imprenta se derogó automáticamente, porque no obstante que fue obra de don Venustiano Carranza, la misma debió haber sido ratificada en toda forma durante en período extraordinario de sesiones del Congreso de la Unión, que se llevó al cabo en ese mismo mes y año y como no sucedió así resultó, aun sin quererlo, afectada de inconstitucionalidad.

En ese sentido, a quien quisieran aplicarle esa ley, se puede ir al Amparo y seguramente lo ganaría.

¿Cuáles son, pues, los límites para la libertad de prensa y la libre manifestación de las ideas? Podríamos decir que casi no existen.

¿Es eso correcto, bueno o saludable para nuestra sociedad?

Respóndase usted mismo.

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