En el titulo Decimoctavo de la Ley General de Salud titulado “Medidas de Seguridad, Sanciones y Delitos”, se incluye el capítulo VI “Delitos”, en este apartado está el artículo al que hace referencia la directora de Salud Municipal con respecto a los homosexuales portadores de SIDA que son reincidentes en el ejercicio de la prostitución:
ARTICULO 455. Al que sin autorización de las autoridades sanitarias competentes o contraviniendo los términos en que ésta haya sido concedida, importe, posea, aísle, cultive, transporte, almacene o en general realice actos con agentes patógenos o sus vectores, cuando éstos sean de alta peligrosidad para la salud de las personas, de acuerdo con las Normas Oficiales Mexicanas emitidas por la Secretaría de Salud, se le aplicará de uno a ocho años de prisión y multa equivalente de cien a dos mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.