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Marco Cultural / Monedas mexicanas

En el tomo primero de la “Historia Numismática de México”, 1823-1950, del Dr. Alberto Francisco Pradeau, editada por la Sociedad Numismática de México en 1957, aparecen los párrafos que a continuación transcribo: (P. 129).

Don Ignacio Ortiz Zárate estuvo al frente de la CECA de México como su director interino desde el mes de junio de 1896 hasta el mes de junio del siguiente año. En vista de que circulaba moneda lisa en cantidad considerable en el año de 1896, se acordó que en el curso del año fiscal de 1896-1897, se recogiese la moneda que fuese defectuosa dándole preferencia para su canje en la deficiente en su peso y a la lisa, hasta reunir la cantidad de treinta mil pesos.

Esta orden fue emitida el 15 de octubre de 1896, e inmediatamente se empezaron a acuñar las piezas defectuosas que se iban recibiendo, dándose preferencia a las piezas de veinticinco centavos. Continuaron recogiéndose las célebres “pesetas” (balanzas), pero en cambio, las monedas de plata de veinte centavos autorizadas por las disposiciones de nueve de diciembre de 1892 y del 30 de mayo de 1893, no se acuñaban.

Deseando corregir algunos defectos de la moneda, ajustarla en todo a las leyes vigentes y a la vez para autorizar la emisión de las piezas de veinte centavos, se presentó una iniciativa ante el Congreso de la Unión el 14 de mayo de 1897. Esta proposición fue aprobada por unanimidad y como consecuencia, se dictó el decreto del día 27 del mismo mes que a la letra dice:

“Artículo primero: Desde el día primero de enero de 1898, se cambiará en los pesos de plata que se acuñen, la leyenda que lleva en el reverso por la siguiente: Un peso, la inicial o iniciales del ensayador, y la ley de metal fino expresada en milésimos, la cual deberá ser 902.7. Se sustituirá por una estría el cordón que limita dicha moneda, y se perfeccionará el grabado sin alterar substancialmente sus actuales características.

Artículo segundo: Desde la misma fecha se comenzarán a acuñar las monedas de veinte centavos cuya circulación quedó autorizada por las leyes de 12 de diciembre de 1892 y primero de junio de 1893. En estas monedas se usará una liga igual a la del peso, dando cada una el peso de cinco gramos cuatrocientos quince miligramos y un diámetro de veintidós milímetros. Llevarán un grabado semejante al de las piezas de diez y cinco centavos, aumentando proporcionalmente el diámetro indicado, el cual grabado contiene por el anverso, las armas nacionales, la inscripción República Mexicana y debajo de ellas el año en que se verifica la acuñación y por el reverso el valor de la moneda ocupando el centro, un laurel rodeando la parte inferior y en la superior, las iniciales de la casa de moneda, las del ensayador y la ley del metal fino expresada en milésimos. El contorno y borde de estas piezas será también estriado... (59)”.

59.- La autorización del Congreso precedía a la presidencial, y las fechas que cita el artículo segundo corresponden al día en que tales disposiciones recibieron la “aprobación” del ejecutivo.

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