Monedas de la República
La base principal, con estudios y decretos sobre la numismática en México, es sin duda la obra del doctor Alberto Francisco Pradeau, después del tomo de monedas coloniales, las de la República comienzan en 1823 con gorro frigio y águilas, de diferentes tipos, en los tres tomos que comprenden de 1823-1950. Las piezas de ocho Reales se acuñaron hasta 1897 con excepción de los pesos de la balanza y los pesos porfirianos, como lo veremos en artículos siguientes.
En el tomo primero, página 11-12, se puede leer: “...El estudio de la numismática ha llegado en nuestros días a tal grado de perfección, que puede decirse que es ya el más propio para ilustrar al aficionado que lo cultiva, porque obliga forzosamente a recurrir sin cesar a las lenguas sabias, a la paleografía, a la historia general y a la particular de cada nación, de cada provincia, de cada ciudad, establecimiento, personal, etc., a la geografía antigua y moderna, a la cronología, a la mitología, a las bellas artes, a la heráldica.
Al estudio de la numismática, especialmente en lo que toca a México y con la experiencia adquirida siguiendo los pasos de los grandes maestros, el doctor Pradeau ha dedicado sus esfuerzos y energías, así como la constancia y el tiempo que requiere una labor de investigación minuciosa en bibliotecas y archivos, estos últimos, casi siempre truncos por las vicisitudes de los tiempos en la azarosa vida de México y rara vez clasificados, lo que hace la tarea más difícil y laboriosa.
Y, ¿qué elogio podrá hacerse que justamente corresponda a la generosidad del señor doctor Pradeau ya que proporcionó su erudito estudio sin recibir a cambio un solo centavo?, y como si esto no fuese suficiente, cedió sin costo alguno los interesantísimos y numerosos clisés que aparecen en la primera parte como los que ostenta la presente.
Decreto de 14 de abril de 1823. Escudo de Armas y Pabellón Nacional
El Soberano Congreso Constituyente Mexicano, a consecuencia de la consulta del gobierno, de nueve del corriente, sobre si ha de variarse o no el Escudo de Armas y Pabellón Nacional, se ha servido decretar:
1.- Que el escudo sea el águila mexicana, parada en el pie izquierdo, sobre un nopal que nazca de una peña, entre las aguas de la laguna, y agarrando con el derecho una culebra en actitud de despedazarla con el pico; y que orlen este blasón dos ramas, la una de laurel, y la otra de encina, conforme al diseño que usaba el gobierno de los primeros defensores de la independencia.
2.- Que en cuanto al pabellón nacional, se esté el adoptado hasta aquí, con la única diferencia de colocar el águila sin corona, lo mismo que deberá hacerse en el escudo.
En las 15 casas de moneda que hubo en la República Mexicana, el tipo de monedas de plata, especialmente los ocho Reales, era similar. En lo que hubo una gran variedad de diseños, fue en las monedas de bronce y cobre. Las casas de moneda que acuñaron piezas de ocho Reales, después de la de México, fueron: Zacatecas, Zac., Durango, Dgo., Chihuahua, Chih., Guadalajara, Jal., Real de Catorce, S.L.P., Tlalpan, Edo. de México, Guanajuato, Gto., Oaxaca, Oax., San Luis Potosí, S.L.P., Álamos, Son., Guadalupe y Calvo, Chih., Hermosillo, Son., y Culiacán, Sin. En cuanto a la de Sombrerete, Zac., sólo acuñó 1810-1812, todavía coloniales.