Roma, (EFE).- Un médico de guardia que se niegue en Italia a efectuar una visita domiciliaria y evalúe de manera superficial los motivos de la llamada puede ser sancionado con una pena de cárcel, según una sentencia del Tribunal Supremo y que sienta jurisprudencia.
El caso tiene que ver con R.M., un doctor de Palermo (isla de Sicilia) que rechazó acudir a casa de un hombre que se había herido en la pierna con un cuchillo.
El facultativo alegó que el familiar del herido que le llamó no estaba excesivamente preocupado por el suceso y, además, consideró más conveniente que, si debían aplicarse puntos de sutura, lo hiciera un centro médico y no él.
El herido acudió a un hospital para que le cosieran y con posterioridad presentó denuncia contra el médico de guardia, que en primera instancia fue juzgado culpable, pero después fue absuelto por un tribunal de apelación de Palermo.
Ahora el Supremo ha quitado la razón al de apelación, al que ha devuelto el caso y le ha encargado que fije la pena, que oscilará entre seis meses y dos años de cárcel.
Para justificar su decisión, el alto tribunal ha señalado que el médico que está de guardia tiene la obligación de conocer en persona todos los factores para determinar "in situ" la evaluación del caso y su gravedad, ya que de lo contrario practica la omisión, una actitud punible.