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Miscelánea Vs. Reforma

Alfonso luquín calvo

Apenas hemos escrito nuestra colaboración pasada, titulada ?La Bolsa también?, cuando leemos en las noticias de la semana que en la Cámara, los legisladores priístas estudian la posibilidad de gravar el reparto de dividendos y las ganancias por la enajenación de acciones cuando estas tengan por propósito la toma de utilidades en el corto plazo.

Tal medida nos parecería sumamente adecuada, pues es asunto de justicia y equidad fiscal el hecho de que si una persona especula en la Bolsa con el fin de obtener utilidades a corto plazo, pague impuestos por ello, en lugar de considerársele exactamente igual que otro tipo de inversionistas que buscan acrecentar su dinero en el largo plazo. En este mismo sentido nos parece absurdo el actual cobro que se hace con los intereses reales obtenidos de los depósitos bancarios. El hecho, asimismo incontrastable, de que una buena parte de estos depósitos no obtendrá intereses reales este año, debido a las paupérrimas tasas de interés pagadas a los ahorradores mexicanos, sobre todo pequeños y medianos, es algo que debe considerarse aparte, como algo fortuito y circunstancial. Más aún si consideramos que en este año, por primera vez desde hace mucho tiempo, el sistema bancario pagará tasas de interés real negativas por estos depósitos.

¿Debe tratarse por igual a un ahorrador o inversionista de largo plazo, que a un especulador bursátil? ¿Si las ?buenas? oportunidades de negocios fáciles a través de la compra y venta de acciones puede proporcionar jugosas utilidades en el corto plazo, es justo que no se paguen impuestos por ello?. A este régimen de excepción es al que nos referíamos precisamente en nuestro pasado artículo.

También es estudiada la posibilidad de que el reparto de utilidades que obtengan los trabajadores sea deducible (como en algún tiempo lo fue) del pago del impuesto sobre la renta. Sobre esto pensamos que debe ponerse un límite, ya que en numerosas ocasiones familiares de los propietarios de una empresa o los mismos dueños, aparecen como trabajadores de la misma, incluso la ley fiscal permite, bajo el concepto de sueldos asimilados a salarios, que los presidentes de consejos de administración, gerentes, directivos, etc., puedan obtener sus ?utilidades? bajo el concepto de sueldo. Este fenómeno, nombrado en la teoría como ?sueldo de empresario? es, creemos, bastante común en nuestro país y no sería justo que fuese deducible del pago del ISR, ya que de hecho, constituye una forma de permitirles evadir el doble pago de impuestos, ya que de otra forma para tomar utilidades, debe pagar la empresa primero y la persona física después.

De la misma manera no sería del todo justo que los miembros de la llamada ?aristocracia? obrera, verdaderos capataces y organizadores de confianza del capital, que perciben sueldos bastante considerables, pudiesen deducir esta percepción del pago del ISR. Sin embargo, este pago que pudiesen recibir los trabajadores con menores ingresos no debería ser gravado, ya que en este caso sí representa un alivio al bajo ingreso que perciben. Damos por descontado que se entiende aquí por un bajo sueldo, además del mínimo o algunos de sus primeros múltiplos, todos aquellos salarios que, dadas las condiciones actuales, alcanzan apenas para llevar una vida en medianía y gozar plenamente de los satisfactores básicos.

En el mismo sentido opera la propuesta, esta del gobierno, de gravar los gastos de previsión social de las empresas y las aportaciones a los fondos de ahorro de los trabajadores. El impacto que tendría sobre el costo real de las cuotas patronales al Seguro Social es importante y debe tenerse cuidado. Sabido es que en muchos sectores de la economía se generaliza ya la contratación por honorarios o por sueldos asimilados; se imponen limitaciones a la cantidad de horas trabajadas, todo con el fin de eludir el pago de estas prestaciones. El número de personas que laboran bajo estas condiciones críticas de ocupación, es decir, sin prestaciones, va en constante aumento y una reforma en este sentido podría impulsar aún más este fenómeno. En el caso de los trabajadores, sobretodo aquellos que perciben más de cinco salarios mínimos, deberían absorber el costo que implicaría el pago de este impuesto a sus ahorros. Y resulta necesario recordar aquí que la propuesta del ejecutivo federal, a pesar de haberlo anunciado, no contempla reducción alguna al ISR que pudiese compensar, en parte o en su totalidad, el suprimir esta exención.

Viendo la cosa desde una perspectiva general, empieza a observarse que al rechazo sobre el IVA generalizado, se añaden muchas propuestas, pero todas encaminadas a proporcionar más recursos al gobierno para que pueda cumplir con sus obligaciones constitucionales. En esta frase, que contiene por lo demás el verdadero contenido de la cuestión, se sintetiza el total de las propuestas que las diversas fracciones parlamentarias han contemplado. A fin de cuentas, representa pagar por un lado lo que no se acepta pagar por el otro. ¿Qué sentido tiene el rechazo a pagar el IVA por la carga que representa para la clase trabajadora y para todos los pobres en general, si se acepta por otro lado, eliminar exenciones en el pago del ISR que benefician a los mismos trabajadores? ¿O qué sentido tiene, rechazar el IVA generalizado, si terminamos por aceptar un nuevo impuesto a la producción e intermediación de bienes, tal como propuso la tristemente célebre señora Gordillo?. Mientras nos movamos en la misma dirección, la de dar más recursos al gobierno, el saldo final será siempre el de pagar más, sea por una vía o sea por la otra. Mientras no dilucidemos esta cuestión acerca de si es necesario dar más recursos al gobierno y para qué, lo mejor será que la reforma siga posponiéndose y se apruebe una nueva miscelánea fiscal, un nuevo parche que refleje la falta de consensos para establecer una política fiscal de Estado.

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alfonsoluquin@msn.com

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