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MÉXICO, DF.- La Suprema Corte declaró inconstitucional el artículo 92 del Código Fiscal de la Federación en el que se establece que para calcular el monto de la fianza, que le permita a una persona enfrentar en libertad un juicio por delitos fiscales, los jueces deben tomar en cuenta la suma del fraude que se les atribuye con actualizaciones y recargos.
En una votación dividida de seis votos contra cuatro, la mayoría de ministros determinó que como dicho artículo es inconstitucional, los jueces sólo deben tomar en cuenta a la hora de fijar la fianza los aspectos que les permitan garantizar que los presuntos delincuentes fiscales no huyan.
De momento la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sólo beneficia a las cuatro personas que promovieron amparos contra el artículo antes mencionado, entre las que se encuentra el ex banquero Carlos Cabal Peniche, a quien la Secretaría de Hacienda responsabiliza de un fraude multimillonario al fisco.
Derivado de la decisión de la Corte, tanto a Carlos Cabal -a quien se le había fijado un monto de cuatro mil 726 millones de pesos para gozar de libertad provisional- como a los otros tres particulares que ganaron los amparos, los jueces de distrito en materia de procesos penales que tienen a su cargo sus casos deberán fijarles una nueva fianza, la cual de antemano se prevé que sea menor a la que inicialmente les habían impuesto.
El fallo de la Corte no prejuzga sobre la inocencia o no de Cabal Peniche o los demás que obtuvieron amparo, pues eso le tocará resolverlo en su momento a los jueces correspondientes.
Incluso la decisión no afecta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), pues de manera paralela al juicio penal que se les sigue a los presuntos defraudadores, la institución podrá cobrarles el monto de los impuestos que adeudan con actualizaciones y recargos.