La distribución de incentivos fiscales entre los actuarios y ejecutores de Recaudación de Rentas se hacía en el pasado más bien por costumbre que por obligación a una disposición legal, enfatizó el secretario de Finanzas y Administración del gobierno estatal, Juan Manuel Flores Álvarez.
Agregó que así como se pronuncian por establecer estímulos a tales trabajadores, lo equitativo sería que también hubiera sanciones, ya que de enero a septiembre de este año, por errores y omisiones de ejecutores y notificadores, se promovieron 72 juicios de nulidad, de los cuales 42 se resolvieron como perdidos.
Al reiterar que no se ha violado ninguna disposición legal, recordó que se convino en buscar la forma de resarcir a los ejecutores y actuarios el hecho de que de marzo a agosto de este año no hayan recibido el pago de comisión, una vez que se reformó el marco jurídico.
Señaló que el único antecedente legal para distribuir tales recursos entre los ejecutores y notificadores provenía de una disposición, que ya no existe, de la Secretaría de Hacienda, pero solamente para el personal que no estuviera en nómina, por lo que la distribución a nivel estatal tenía su fundamento en la costumbre.
Y al agregar que de ninguna manera se darán pagos al margen de la ley, Flores Álvarez recordó que en el Código Fiscal, artículo 163, párrafo sexto, establece que los ingresos recaudados por gastos de ejecución se deberán destinar a las autoridades estatales para el establecimiento de fondos de productividad y para financiar programas de capacitación.
El secretario de Finanzas descalificó la postura del diputado Rubén Velasco, ?quien pretende que violentemos las disposiciones legales, a lo cual no habremos de ceder?. Reiteró que el único compromiso es el de buscar la manera de resarcir pagos de marzo a agosto, pero sin obligación alguna.
PROMOCIÓN
Errores y omisiones
De enero a septiembre del presente año 2003, por errores y omisiones de ejecutores y notificadores, se promovieron procesos legales.
72
juicios
de nulidad
42
casos
perdieron
163
artículo
Código Fiscal
- La Secretaría de Finanzas y Administración señala como antecedente legal de la distribución de incentivos fiscales una disposición que ya no existe de la Secretaría de Hacienda.
- Sólo personal que no estaba en nómina podía acceder al incentivo.
- La entrega de los recursos a nivel estado tenía su fundamento en la costumbre.
-La ley establece que los ingresos recaudados por gastos de ejecución se deben destinar a las autoridades estatales para la integración de fondos de productividad y financiamiento de programas de capacitación.
FUENTE: Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del estado.