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Niegan amparo a Pemex por impacto ambiental

Notimex

México, D.F.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó la protección de la justicia federal a Petróleos Mexicanos (Pemex) en la revisión del amparo directo interpuesto contra la sentencia de una multa que deberá pagar por daños ambientales ocurridos en Tabasco.

La Segunda Sala de la SCJN determinó en el amparo directo en revisión 1975/2002-02, que ni la actuación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), ni la resolución de la Tercera Sala Regional Hidalgo-México, violaron los derechos de la filial Pemex Exploración y Producción, al determinar que debería pagar una multa por una fuga de combustible en dicha entidad.

La delegación de la Profepa en Tabasco realizó una visita de inspección al pozo “Blasillo” número 37, en Huimanguillo, Tabasco, a fin de verificar la fuga.

Además, en la visita se verificó lo referente a las obligaciones contenidas en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, en materia de impacto ambiental, residuos peligrosos y contaminación originada por la emisión de ruido.

Luego de la inspección, la delegación estatal de la Profepa determinó que la filial de Pemex debería pagar una multa por los daños ambientales, por lo que la paraestatal interpuso el recurso de revisión 4306/TAB/3918RS, donde se determinó que se debería modificar la multa tomando en cuenta el estado financiero de la empresa.

Petróleos Mexicanos volvió a inconformarse esta vez ante la Tercera Sala Regional Hidalgo-México, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, mediante el juicio contencioso administrativo 3408/01-11-03-5, en contra de las resoluciones, tanto de la delegación estatal como de las oficinas centrales de la Profepa.

Sin embargo, la Tercera Sala del órgano jurisdiccional determinó que tanto la resolución de la delegación como de las oficinas centrales de la Profepa no infringieron ninguna ley al girar la orden y realizar la visita al pozo de Huimanguillo, Tabasco, por que éstas no necesitaban una orden judicial como en la figura del Cateo.

En este caso, se interpuso el amparo ante el Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, quien resolvió modificar la resolución de la Tercera Sala, por lo que se interpuso el recurso de revisión ante la SCJN bajo el numeral 1975/2002-02, en el que se establece que la justicia no ampara ni protege a Pemex contra la sentencia de la Tercera Sala Regional Hidalgo-México.

Por ello, la sentencia dictada por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa queda firme y establece que la visita realizada por la delegación de la Profepa no fue inconstitucional, por lo que Pemex deberá pagar la multa que se le fije.

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