Por: AGUSTÍN CABRAL MARTELL
NORMATIVIDAD ALIMENTARIA MEXICANA
Los productos de la pesca
En el Estado de Coahuila se está generalizando cada vez más la producción de peces de agua dulce para lo cual le corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Sagarpa), ejercer la vigilancia y el control sanitario del proceso de los productos de la pesca que provenga de agua dulce, salada o salobre, sean de la flora o de la fauna acuática, se entiende por los productos de la pesca y de la acuicultura.
La Sagarpa en coordinación con las demás autoridades competentes, establecerá las normas corres-pondientes sobre industrialización, distribución y comercialización de la pesca.
Por otra parte hay que tener en cuenta que se consideran contaminados los productos de la pesca cuando se rebasan límites permitidos por la Sagarpa de agentes patógenos, cuerpos extraños y residuos, antibióticos, hormonas y sustancias tóxicas como metales y derivados del petróleo y se entiende por pescados y mariscos frescos las diversos especies animales comestibles de agua dulce, salada o salobre, obtenidos por pesca o cultivo sin someterse a ningún proceso posterior, excepto enhielado, refrigeración o congelación y, en su caso descamación, eviceración, desconchado u otras operaciones de limpieza.
En la Comarca lagunera existen muchos restaurantes y encontramos pescados y mariscos en cualquier mercado, para lo que tenemos que tener en cuenta que se prohíbe la venta o suministro al público, de crustáceos que presenten las anomalías siguientes:
I.- Olor distinto al del marisco.
II.- Articulaciones con pérdida de tensión y contracción.
III.- Aspecto opaco con manchas oscuras entre las articulaciones.
IV.- Las demás que señale la norma correspondiente (NOM’s).
Por otra parte se prohíbe la venta o suministro al público de pescado salado seco que presente las siguientes anomalías:
I.- Coloración excesivamente amarilla o diversas tonalidades de verde y sepia;
II.- Olor desagradable;
III.- las demás que aparezcan en la norma correspondiente (NOM’s)
La Sagarpa establecerá las características sanitarias que deben presentar otros animales acuáticos, no contemplados en estas normas, para su venta o suministro al público.
La normatividad también define a las zonas de producción, como aquellos cuerpos de agua salubres, con capacidad para el desarrollo de organismos de la flora y de la fauna y prohíbe la venta o suministro al público, de productos de la pesca susceptibles de comerse crudos, que proceda de zonas de producción insalubres.
Para la extracción de la flora y fauna acuáticas, queda prohibido el uso de explosivos y de sustancias, productos contaminantes.
La Sagarpa determinará las condiciones y requisitos sanitarios, que deben cumplir las embarcaciones de pesca según el tipo de pesquería para la que estén autorizados.
Las embarcaciones pesqueras con la capacidad superior a cinco toneladas, que estén provistas en un sistema de refrigeración, deberán someter al producto a una temperatura de cuatro grados centígrados mínimo.
El producto capturado, al ser cargado en cubierta, deberá manipularse de tal manera que no sea golpeado, dañado o contaminado.
Los productos de la pesca, las vísceras así como desechos destinados al consumo animal o el uso industrial, deberán conservarse en condiciones sanitarias y debidamente separados del consumo humano.
La descarga manual del producto se realizará en recipientes limpios, para que no se dañe o contamine, quedado prohibido lanzar desde cubierta para que no se contamine la plataforma del muelle o el medio de transporte.
Los productos de la pesca que no reúnan las condiciones sanitarias para consumo humano, podrán ser destinados a consumo agropecuario previa autorización de la Sagarpa a través de sus delegaciones.
Los establecimientos dedicados a la preparación conservación y acondicionamiento de la pesca y sus derivados, deberán cumplir los requisitos señalados.
1.- Estar dotados de servicio de agua potable y desagüe.
2.- Tener pisos de material impermeable y resistente.
3.- Contar con los servicios sanitarios que cumplan con lo estipulado.