Por Agustín Cabral Martell
Marco normativo de la actividad del médico veterinario zootecnista
Para el ejercicio profesional del Médico Veterinario Zootecnista (M.V.Z.) es necesario tener en cuenta las bases legales que le permiten tener las opciones para su operatividad, que les permite conocer sus derechos y obligaciones y no caer en responsabilidad civil o penal (en la comisión de un delito) o bien por lo que se refiere a faltas administrativas que se encuentran en esta normatividad.
En orden jerárquico, la normatividad que rige la actividad profesional del M.V.Z. es la siguiente:
a).- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
b).- Ley General de Sanidad Animal.
c).- Reglamentos de la ley de Sanidad Animal en materia de:
c).- 1.- Movilización de Animales.
c).- 2.- Control de Productos.
c).- 3.- Sanidad Animal.
d).- Normas Oficiales Mexicanas, que se clasifican en:
d).-1.- Materia de establecimientos.
d).- 2.- Materia de Campañas Zoosanitarias.
d).- 3.- Materia de Trato Humanitario a los animales.
d).- 4.- Materia de Ejercicio profesional del M.V.Z.
d).- 5.- Materia de Sanidad Animal Internacional.
d).- 6.- Otros temas relacionados con la Sanidad Animal.
Por otra parte, las instituciones oficiales federales encargadas de llevar a cabo esta normatividad son:
A).- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
B).- Subsecretaría de Ganadería.
C).- Dirección General de Sanidad Animal.
D).- Comisión Nacional de Normatividad en Sanidad Animal.
E).- Consejo Técnico Consultivo Nacional en Sanidad Animal
F).- Delegaciones de Sagarpa. Capital de cada una de las entidades federativas.
Lo anterior se verá apoyado por las instituciones locales en materia agropecuaria y que cada Estado le denomina de diferente manera. Secretaría de Fomento Agropecuario, en el caso del Estado de Coahuila. Éstas al mismo tiempo tienen Subsecretarías en las ciudades más importantes del Estado y que apoyan programas a los municipios.
En la actualidad las normas en materia de sanidad animal han trascendido las fronteras por las exigencias productivas de otros países en las que México guarda tratados comerciales y para que los productos pecuarios nacionales sean consumidos en el extranjero, es necesario que el profesional en sanidad animal (M.V.Z.) esté lo suficientemente capacitado para su ejercicio.
En la ley de profesiones se establece qué carreras necesitan título para su ejercicio y la de Médico Veterinario Zootecnista es una de ellas, es una de las profesiones más antiguas del país.
En la Ley de sanidad Animal se menciona que las empresas transformadoras de alimentos de origen animal deben contar con los servicios de un M. V. Z. de planta a fin de cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas que se refieren a este tipo de establecimientos, además estas mismas normas operativas y vigentes han responsabilizado al M.V.Z. cada vez más, inclusive nuevas formas de ejercicio profesional como son:
Actividad libre
Actividad siendo Aprobado y acreditado
Actividad de verificador
Actividad oficial
La responsabilidad que debe tener el M.V.Z. ante esta normatividad, consiste en resumen a que debe cumplir con su tarea de transformar los alimentos pecuarios y que lleguen al consumidor de una manera limpia y sin peligro de contagio de enfermedades zoonóticas, preservando de esta manera la salud humana, ya que por otra parte el M.V.Z. está considerado como profesional del sector salud en base a lo dispuesto en la Ley General de Salud.