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Normatividad Agropecuaria / SECCIÓN AGROPECUARIA

Por Agustín Cabral Martell

La Secretaría De Medio Ambiente y Recursos Naturales

La Semarnat es la dependencia de gobierno que tiene como propósito fundamental, constituir una política de Estado de protección ambiental, que revierta las tendencias del deterioro ecológico y siente las bases para un desarrollo sustentable en el país.

Una política nacional de protección ambiental orientada a responder a la creciente expectativa nacional de proteger nuestros recursos naturales e incidir en las causas que originan la contamina-ción, la pérdida de ecosistemas y de la biodiversidad. Una política nacional acorde con la nueva etapa de convivencia política que caracteriza al país, donde el tema ambiental surge de manera importante y prioritaria para todos: la sociedad civil, las organizaciones sociales, las empresas y el gobierno, que ven los peligros que entraña la falta de cuidado del medio ambiente y la importancia que tiene éste para preservar y mejorar la calidad de vida de todos los mexicanos.

Objetivos fundamentales:

Desarrollo Social y Humano:

Alcanzar la protección y conservación de los ecosistemas, especies y genes más amenazados del país.

Detener y revertir la contaminación del agua, aire y suelos.

Detener y revertir los procesos de erosión y deforestación.

Crecimiento con Calidad:

Asegurar la incorporación de la variable ambiental como política de Estado en las actividades de la vida nacional (gobierno, empresas, sociedad).

Promover el uso sustentable de los recursos naturales (incluyendo la eficiencia en el uso del agua y la energía).

Promover una gestión ambiental integral y descentralizada.

Fomentar el desarrollo y la adopción de procesos productivos y tecnologías limpias.

Incrementar y fortalecer la participación social y el acceso a la información en políticas y programas ambientales y de conservación.

Desarrollar y fomentar la investigación aplicada para apoyar las actividades del Sector.

Promover procesos de educación, capacitación y comunicación para la preservación del equilibrio ecológico, la protección del ambiente y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

Facilitar la conducción integral de la política ambiental y de recursos naturales para la consolida-ción del desarrollo sustentable.

Administrar y preservar las aguas nacionales con la participación de la sociedad, para lograr el uso sustentable del agua.

Orden y Respeto:

Garantizar el estricto cumplimiento y aplicación de la normatividad en material ambiental.

Asegurar la rendición de cuentas a la ciudadanía, con eficacia, eficiencia y transparencia.

Actividades sustantivas:

Formular, conducir y evaluar la política nacional de medio ambiente y recursos naturales.

Promover y fomentar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

Promover y fomentar la responsabilidad ambiental de los sectores productivos.

Vigilar el cumplimiento de la legislación ambiental y de los recursos naturales, así como promover mecanismos voluntarios para su cumplimiento.

Desarrollar y fomentar la investigación en materia ambiental. Promover y fomentar la cultura, la educación, la capacitación y la participación social en materia de medio ambiente y recursos naturales.

Crear mecanismos e instrumentos para informar oportunamente a la sociedad en materia ambiental y de recursos naturales.

Detener y revertir el deterioro del medio ambiente y de los recursos naturales.

Asegurar la integridad a los componentes de la política ambiental en un marco de mejora institucional.

Administrar racionalmente los recursos asignados al sector.

Entidades descentralizadas.

La Semarnat incluye tres entidades descentralizadas: (1) el Instituto Nacional de Ecología (INE); (2) la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) y la Comisión Nacional del Agua (CNA).

Institutos de investigación.

La Semarnat contiene dos institutos de investigación (1) el Instituto Mexicano de Tecnología en Aguas (IMTA) y (2) el Instituto Nacional de Pesca (INP).

Asimismo, existen diversas unidades internas en la Secretaría: la Coordinación de Delegaciones Federales; la Coordinación de Asuntos Internacionales; Asuntos Jurídicos; Análisis Económico y Social; y Comunicación Social. Por último, se encuentra la Comisión Nacional para el Reconocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio).

Alcance de las facultades reguladoras de la Semarnat. La Semarnat regula una gama más amplia de aspectos de protección ambiental que las anteriores entidades.

Las responsabilidades de la Semarnat abarcan las siguientes:

Formular políticas nacionales sobre medio ambiente y coordinar las actividades de protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos naturales con miras a lograr un desarrollo sustentable;

Expedir Normas Oficiales Mexicanas (en lo sucesivo NOM) para el uso sustentable de recursos naturales y la flora y fauna, para descargas de aguas residuales, residuos mineros y peligrosos, así como residuos materiales y sólidos;

Proponer el establecimiento de Áreas Naturales Protegidas y organizar su administración cooperando con las autoridades federales o locales y universidades y centros de investigación;

Realizar la evaluación del impacto ambiental (en lo sucesivo EIA) de proyectos propuestos por los sectores público, social y privado;

Promover la integración de tecnologías ambientales y de sistemas de información;

Establecer normas para aspectos forestales, de caza y pesca;

Establecer restricciones de importación y exportación de especies de la flora y fauna forestales;

Coordinar y realizar investigaciones científicas relacionadas con la protección ambiental;

Organizar y regular proyectos federales de obras hidráulicas;

Administrar el uso de aguas nacionales, establecer condiciones para las descargas de aguas residuales en aguas nacionales y organizar proyectos para el mejoramiento de presas;

Establecer regulaciones y normas para la explotación de la pesca y coordinar obras de infraestruc-tura para la pesca y la acuacultura;

Otorgar contratos, concesiones, licencias, permisos, autorizaciones y reconocer los derechos respectivos, en los casos procedentes, en materia de recursos hidráulicos, bosques, ecología, pesca, minería, explotación de la flora y fauna, playas y zonas marítimas y costeras federales;

Establecer en coordinación con otras dependencias y entidades, instrumentos económicos para la protección, restauración y conservación del medio ambiente; y

Formular, expedir y ejecutar programas de ordenamiento ecológico marino.

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