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Noticias fiscales

librado octavio garcía aymerich

En estos días se han difundido algunas noticias que definitivamente van a repercutir en la recaudación fiscal que tiene contemplada el Gobierno Federal para este año y el siguiente, las cuales muestran la necesidad impostergable de hacer cambios fiscales como lo es entre otros la unificación de tasas en el Impuesto al Valor Agregado y la corrección de disposiciones fiscales confusas e inclusive contrarias a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal del Trabajo.

I.- Ganan amparos al fisco giro de comida rápida.

El poder judicial empezó a conceder los primeros amparos a restauranteros de comida rápida en contra del Impuesto al Valor Agregado de 15 por ciento que, desde inicios del año, tienen que pagar.

Con la determinación, empresa de comida rápida como Pizza Hut, Benedettis y otros 40 negocios de este servicio han obtenido el amparo judicial.

Y es que jueces de distrito de la ciudad de México y Villahermosa, Tabasco, han declarado ?inconstitucional? el artículo 2A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado en cuyo texto se lee que cuando los alimentos ?sean para llevar o entregar a domicilio? tienen que trasladar el gravamen.

El Impuesto al Valor Agregado en dichos alimentos fue establecido por el Congreso en diciembre para ejecutarse en el ejercicio fiscal del 2003.

De acuerdo con la Cámara Nacional de la Industria Restaurantera al menos 2,500 negocios de comida rápida, de un total de 18,000 que hay en el país interpusieron amparos en contra de la medida fiscal.

El principal planteamiento presentado por las empresas en contra del Impuesto al Valor Agregado de 15 por ciento es la inequidad para cobrar el impuesto, ya que hay artículos como las tortillas o pan que no pagan el gravamen.

Una vez que se empiezan a presentar los amparos, la autoridad tendrá que emitir su posición, pero al final de cuentas el asunto llegara hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual tendrá que emitir una jurisprudencia porque son más de cinco casos en donde se gano el amparo.

Con base en las últimas resoluciones de la corte sobre la ?inconstitucionalidad? para gravar jugos y néctares con el 15 por ciento, la máxima autoridad judicial podría declarar un caso similar para el gravamen en comida rápida.

Las empresas que se ampararon en contra del pago del Impuesto al Valor Agregado pudieron hacerlos principalmente en dos actos: en los 30 días posteriores a la entrada en vigor de la ley y en los siguientes 15 días, cuando hubieran hecho el primer traslado del impuesto.

Si las empresas no trasladaron el impuesto a sus consumidores y se encontraban bajo el régimen de tasa cero, entonces tienen la facultad para exigir a la autoridad el pago del gravamen. De cumplir el principio, tendrían la capacidad de exigir la devolución del capital desde principios de año.

El objetivo que persigue la Canirac es que los alimentos de comida rápida regresen a tasa cero para el siguiente ejercicio fiscal.

II.- Anticipan eliminación del ISCAS

El Gobierno eliminara el Impuesto Sustitutivo de Crédito al Salario para impulsar la recuperación de empleos, indicaron ayer Daniel Romero, presidente del Consejo Nacional de la Industria Maquiladora de Exportación, y Carlos Abascal, Secretario del Trabajo.

El Presidente Vicente Fox, en un evento en Tijuana acordó con empresarios que eliminarán el ISCAS, aprobado en las reformas fiscales del 2002, con lo que buscaran contrarrestar la pérdida de empleos y podrían recuperarse 50 mil plazas este año.

?Hay un firme interés de Presidencia y sobre todo el Gabinete de que sea anunciado próximamente la desaparición del Impuesto Sustitutivo de Crédito al Salario?.

Aunque el anuncio tomo por sorpresa a Abascal, e incluso, le generó molestia el funcionario reconoció en rueda de prensa que el acuerdo se tomo con Fox y el será quien haga el anuncio oficial.

El anuncio podría presentarse hasta octubre durante el Convención de la Industria Maquiladora.

En un evento fiscal en Monterrey, indicó que Hacienda prepara un decreto de condonación y estímulos fiscales donde exenta del Impuesto Sustitutivo de Crédito al Salario a las empresas que se desistan de los amparos que interpusieron en contra de este impuesto.

De acuerdo con una copia del documento que estaría por publicarse en el Diario Oficial en las próximas semanas, Hacienda otorgaría la exención a partir de diciembre.

El proyecto de decreto otorga también la exención del Impuesto al Activo a los inventarios que acumulen las maquiladoras que operan en el País.

III.- También el IEPS

Hacienda también prepara el decreto que eliminará el Impuesto Especial sobre producción y Servicios a por lo menos 14 productos y servicios, entre ellos el relativo a la industria de la televisión por cable, que el 24 de julio derogó verbalmente el Presidente Vicente Fox.

Fuentes de la Cámara Nacional de la Industria de la Televisión por Cable dijeron que hay mucha inquietud en los más de 600 concesionarios pues aún no saben cuando será efectiva la eliminación del IEPS, si será retroactiva y si se regresara a las empresas lo pagado.

?Lo único que sabemos según la secretaria es que la eliminación del Impuesto Especial sobre producción y Servicios a la televisión de paga se publicará en un paquete junto con otros productos, y la Subsecretaria de Ingresos tiene en sus manos esta decisión?.

IV.- Inconstitucional la determinación de la base para la PTU.

La Segunda Sala del Máximo Tribunal ha declarado nuevamente inconstitucional el procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) para determinar la base para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas previsto en su artículo 16 (anteriormente 14 de la Ley vigente hasta 2001, también declarado inconstitucional).

Dicha Sala emitió dos tesis aisladas con las siguientes voces: ?PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE LA REGULA, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2002, CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN IX, INCISO E), DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL? y ?PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE LA REGULA, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2002, TRANSGREDE EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL?, visibles en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, julio de 2003, páginas 255 y 256.

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