El proyecto del nuevo Código Penal, que en la siguiente semana entrará en su etapa legislativa final para su modificación o aprobación en su caso, incluye un capítulo completo relacionado a la tipificación y correspondientes sanciones de los delitos que alteren y provoquen daños al medio ambiente.
El artículo 266 propone imponer de dos a seis años de prisión y de cien a quinientos días de multa, al que deteriore áreas naturales protegidas o el ecosistema del suelo de conservación. Las penas se duplicarán si los daños son ocasionados por personas cuya actividad es la exploración, explotación o manejo de minerales o de cualquier depósito del subsuelo.
Mientras que el artículo 267 señala multa de tres a nueve años de prisión y de doscientos a mil días a quien trafique con una o más especies o subespecies silvestres de flora o fauna terrestre o acuática en peligro de extinción, amenazadas o sujetas a protección especial.
Se impondrán de dos a seis años de prisión y de 500 a dos mil días de multa al que genere o descargue materia o energía en cualquier cantidad, estado físico o forma que al incorporarse, acumularse o actuar en los seres vivos en la atmósfera, agua, suelo, subsuelo o cualquier elemento natural, afecte negativamente su composición o condición natural.
Contamine o destruya la calidad del suelo, áreas verdes en suelo urbano, humedales, áreas naturales protegidas, suelos de conservación o aguas en cualquier cuerpo de agua; emita gases, humos vapores o polvos de origen antropogénico que dañen a la salud humana, fauna, flora, recursos naturales, ecosistemas o la atmósfera. Descargue, deposite o infiltre aguas residuales sin su previo tratamiento, líquidos químicos o bioquímicos; deposite desechos u otras sustancias o materiales contaminantes, residuos sólidos o industriales en los suelos de conservación, áreas naturales protegidas, barrancas, áreas verdes en suelo urbano o en cualquier cuerpo de agua que dañen la salud humana, flora, fauna, recursos naturales o los ecosistemas. Por último, Que generen emisiones de energía térmica o lumínica, olores, ruidos o vibraciones que dañen la salud pública, flora, fauna o los ecosistemas.
También establece sanciones de prisión y económicas a quien desmonte o destruya la vegetación natural, corte, arranque, derribe o tale árboles, realice aprovechamiento de recursos forestales o haga cambios de uso de suelo en conservación, áreas naturales protegidas, o verdes en suelo urbano. Que ocasione incendios en bosques, parques, áreas forestales, naturales protegidas. A quienes no utilicen adecuadamente las plantas de tratamiento de aguas residuales y no reutilicen las tratadas; no manejen adecuadamente los residuos producidos, etc.
ANEXO
DELITOS
Atentados contra la riqueza forestal
En dos artículos el proyecto de Código Penal, cuya aprobación se dará este mes, contempla la comisión de ilícitos en contra del bosque y sus derivados.
Artículo 259.- Se impondrán de dos a diez años de prisión y cinco a cincuenta días de multa:
· Al que al amparo de una autorización forestal expedida legalmente, la ejecute con violación de sus términos, excediéndose en sus alcances o contrariando las disposiciones técnicas o legales del caso.
· Al que obtenga una autorización de explotación forestal valiéndose de actos simulados, proporcionando datos falsos a la autoridad respectiva u ocultando los verdaderos, así como el cesionario de esta autorización.
· Al que obtenga o traspase una autorización de explotación forestal o la ejecute contraviniendo o violando las prohibiciones consignadas en la ley de la materia y los decretos de veda del Ejecutivo Federal, causando daño a la riqueza de la entidad.
Artículo 260.- Se impondrá prisión de tres meses a dos años al que no exhiba la documentación correspondiente de una explotación forestal o del transporte de sus productos, al personal oficial del estado que la requiera o no justifique la legal adquisición de esos productos o presente una documentación irregular.
· Se decomisarán en beneficio del estado los productos explotados, transportados o adquiridos ilegalmente así como los instrumentos de explotación y medio de transporte.